Qué es la incapacidad temporal o baja médica, cuánto se cobra y cuál es su duración máxima

La incapacidad temporal es la situación que se da cuando un trabajador no está capacitado para ejercer su profesión. Esta tiene una duración limitada y una cuantía que depende de la duración de la baja como el motivo de la misma.

una médica dando la incapacidad temporal a una paciente
Médica dando la incapacidad temporal a una paciente Envato
Francisco Miralles

La incapacidad temporal o baja médica es la situación por la que una persona trabajadora sufre una enfermedad o accidente que le impide realizar su actividad laboral. Al coger la baja se tiene derecho a solicitar la prestación por incapacidad temporal, que es gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esta viene a ser una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos al no poder trabajar, ya sea por enfermedad común o profesional, accidente laboral o no laboral y se encuentra reconocida en el Estatuto de los Trabajadores.

Mientras se esta de baja, el trabajador debe acudir a las revisiones médicas, para que los profesionales puedan ver y valorar cómo está evolucionando la incapacidad temporal y si se puede incorporar a su trabajo o no. Estas revisiones serán de siete días máximo cuando las bajas sean de corta o media duración y de un máximo de 14 días cuando estas se prevean que puedan ser de larga duración.

¿Cuáles son las causas que generan una incapacidad temporal?

La Seguridad Social entiende que la incapacidad temporal puede darse por dos situaciones: que sea a causa del trabajo o no. La primera ocurre cuando la causa de la baja está directamente relacionada con el trabajo, es decir, cuando se trata de un accidente laboral o de una enfermedad profesional. En estos casos, la persona trabajadora no necesita haber cumplido ningún período mínimo de cotización para acceder a la prestación. Además, el cobro del subsidio comienza desde el primer día de la baja médica.

Por otro lado, si la incapacidad temporal se produce por una enfermedad común o por un accidente no laboral, la persona afectada debe acreditar al menos 180 días de cotización en los últimos cinco años. En esta modalidad, la prestación no se percibe desde el primer día, sino a partir del cuarto día de la baja. Así, de una forma más esquemática, la causas de la incapacidad temporal sería la siguiente:

Accidente laboral o enfermedad profesional:

  • En estos casos, la persona trabajadora no necesita haber cumplido ningún período mínimo de cotización para poder solicitar la incapacidad temporal.
  • La prestación económica comienza desde el primer día de la baja médica.

Enfermedad común o accidente no laboral:

  • Para poder acceder a la incapacidad temporal, la persona afectada debe acreditar al menos 180 días cotizados en los últimos cinco años.
  • En estos supuestos, el subsidio se cobra a partir del cuarto día de la baja.

Por ejemplo, si un trabajador que es camionero se cae de un trailer y se hace una fractura del pie, eso sería una baja por accidente profesional. En cambio, si es un resfriado o un accidente que ha ocurrido fuera de nuestro entorno laboral la baja será por enfermedad común o accidente no laboral

¿Qué tipos de incapacidad temporal existen?

Existen dos tipos de incapacidad temporal: por contingencia común, que se origina por un accidente no laboral o una enfermedad común, y por contingencia profesional, que deriva de un accidente laboral o de una enfermedad profesional.

La incapacidad temporal por contingencias comunes es la incapacidad es la que engloba las bajas médicas cuya causa no está relacionada de forma directa con la actividad laboral. Estas pueden ser de dos tipos:

  • Accidente no temporal: que se produce en un ámbito de la vida que está relacionado con el trabajo (por ejemplo, los que pueden ocurrir en el hogar o practicando deporte entre otros).
  • Enfermedad común: (un resfriado, un dolor de espalda, etc.) que no derivan del ejercicio del trabajo.

Por otro lado, esta la incapacidad temporal por contingencias profesionales, que abarca aquellos casos en los que el origen de la baja está asociado directamente al trabajo. En esta clase de contingencias se contemplan tanto los accidentes ocurridos en el lugar donde se desarrolla la actividad laboral como los que suceden durante el trayecto de ida o vuelta al trabajo (siempre que este desplazamiento se produzca dentro de la jornada laboral).

Así, podemos decir, que la principal diferencia entre ambas modalidades esta en la procedencia del problema de salud: si es o no resultado de la propia actividad laboral.

Requisitos para solicitar la incapacidad temporal

Para solicitar la incapacidad temporal, la persona trabajadora debe estar en situación de alta o asimilada al alta en el momento de la contingencia. Además, si la causa de la baja es una enfermedad común o un accidente no laboral, es necesario contar con al menos 180 días cotizados en los últimos cinco años.

Este requisito de cotización no se exige cuando la incapacidad temporal se debe a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional, en cuyo caso se puede acceder a la prestación sin necesidad de acreditar un período mínimo de cotización.

¿Cuánto dura la prestación por incapacidad temporal?

La duración máxima de una incapacidad temporal es de 365 días, aunque esta puede prorrogarse por otros 180 días adicionales, alcanzando un máximo de 545 días, siempre que se considere que el trabajador puede recuperarse y obtener el alta médica dentro de ese plazo.

Si tras esos 545 días totales, la persona trabajadora no presentará mejoría, la Seguridad Social deberá valorar si propone o no para la incapacidad permanente. Ahora, en el caso de que la baja fuera por enfermedad profesional, será posible estar de baja hasta 180 días más, es decrir 725 días. En el caso de necesitar más tiempo para estudiar y diagnosticar la enfermedad, esta baja puede extenderse otros 180 días.

La duración máxima de la incapacidad temporal viene recogida en el artículo 169 del Capitulo V de la Ley General de la Seguridad Social. Este artículo explica estos supuestos y cuál es la duración máxima en el caso de estar bajo una incapacidad temporal.

Artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)
Artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) | Foto: BOE

Cuánto se cobra estando de incapacidad temporal

Mientras se esta de baja médica la persona trabajadora tiene derecho a recibir una prestación por incapacidad temporal. La cuantía depende de la duración de la baja como el motivo de la misma siendo las siguientes:

  • En casos de enfermedad común o accidente no laboral, entre los días 4 y 15, se percibe el 60% de la base reguladora, y el pago corre a cargo de la empresa. A partir del día 16, es la Seguridad Social quien asume el pago y, desde el día 21, el trabajador recibe el 75% de la base reguladora.
  • Si la incapacidad es consecuencia de una enfermedad profesional o accidente laboral, el trabajador recibe el 75% de su base reguladora desde el día siguiente a la baja, y es la empresa quien abona la prestación.

Esto es a modo general, por lo que cualquier convenio colectivo lo podrá mejorar las cuantías de las mismas. En los casos de menstruación incapacitante secundaria, se percibe el 60% de la base reguladora durante los primeros 20 días, y, a partir del día 21, se cobra el 75%.

Cuando la baja se produzca por interrupción del embarazo o a partir del primer día de la trigésima novena semana de gestación, se percibe el salario íntegro durante el primer día de la baja. Del segundo al vigésimo día, se cobra el 60% de la base reguladora, y, a partir del día 21, se pasa a cobrar el 75%.

¿Cómo se cotiza en incapacidad temporal?

Mientras se está de baja por incapacidad temporal, tanto el trabajador como el empleador deben seguir cotizando a la Seguridad Social. El trabajador deberá cotizar un 6,35% sobre la base reguladora, de la que el 4,7% va destinado a contingencias comunes, un 1,55% para desempleo y un 0,10% para formación profesional. En el caso del empleador, aportará un 23,60% por contingencias comunes, un 5,50% por desempleo, un 0,60% para formación profesional y un 0,20% para el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

En las siguientes tablas se puede consultar cómo se cotiza:

Concepto Empresa Trabajador Total
Contingencias comunes 23,6 4,7 28,3
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Concepto Empresa Trabajador Total
Desempleo - Tipo general 5,5 1,55 7,05
Desempleo - Contrato duración determinada Tiempo completo 6,7 1,6 8,3
Desempleo - Contrato duración determinada Tiempo parcial 6,7 1,6 8,3
Fondo de Garantía Salarial 0,2   0,2
Formación Profesional 0,6 0,1 0,7
Cotización horas extraordinarias Empresa Trabajador Total
Horas extraordinarias fuerza mayor 12 2 14
Resto horas extraordinarias 23,6 4,7 28,3

¿Cuándo se empieza a cobrar la baja por incapacidad temporal?

Cuando la incapacidad temporal tiene su origen en una contingencia común, el trabajador o la trabajadora comienza a percibir la prestación a partir del cuarto día de baja (no se cobra nada durante los tres primeros días). En el caso de que la baja fuera por una contingencia profesional, no será necesario esperar ningún día, dado que la prestación se abona desde el primer día de incapacidad. La Seguridad Social abona la prestación el último día hábil de cada mes.

Motivos por los que se deja de cobrar la prestación por incapacidad temporal

Los motivos por los que se deja de cobrar la prestación por incapacidad temporal van más allá de la finalización del periodo máximo de 365 días (prorrogable por otros 180). La Seguridad Social contempla los siguientes supuestos por los que puede extinguirse:

  • Emisión del alta médica, incluso antes de que se cumpla el plazo de 365 días.
  • Incomparecencia a reconocimientos médicos, cuando la persona beneficiaria no acude a las revisiones pertinentes.
  • Jubilación.
  • Fallecimiento.

Asimismo, el derecho a la prestación puede suspenderse en situaciones como:

  • Actuación fraudulenta para obtener o conservar la incapacidad temporal.
  • Desempeño de una actividad laboral, tanto por cuenta propia como ajena.
  • Abandono del tratamiento sin justificación.
  • Incomparecencia a los reconocimientos médicos convocados por el órgano competente.

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