La Seguridad Social podrá adelantar las revisiones médicas y acortar las bajas laborales

Los médicos o la mutua pueden adelantar las revisiones médicas y, por tanto, acortar la baja laboral. Estos son los nuevos plazos fijados por la Seguridad Social.

baja laboral
Los médicos pueden adelantar las revisiones y reducir las bajas laborales Envato
Esperanza Murcia

Desde el pasado mes de abril, la prestación de incapacidad temporal (IT) ha sufrido varios cambios. El primero de ellos, y más conocido, es que ahora los trabajadores no tienen que entregar el parte de baja a su empresa. El médico solo entrega una copia al trabajador afectado, que se encuentra incapacitado para trabajar, y es el personal del Servicio Público de Salud o la Mutua los que envían los datos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Organismo que, a su vez, emite el parte médico a la empresa. 

Sin embargo, el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que modifica el Real Decreto 625/2014 por el que se regula la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal, incorpora otra importante novedad que afecta a los trabajadores que están de baja laboral. Ahora, los médicos pueden adelantar las revisiones médicas, por lo que la baja podría durar menos tiempo del previsto inicialmente.

Los médicos del Servicio Público de Salud, las mutuas o las empresas colaboradoras, pueden establecer periodos de revisión inferiores a los máximos establecidos. En concreto, con la modificación del Real Decreto hay cuatro formas de actuar según la duración estimada de la baja laboral. A continuación se explica estas nuevas revisiones que regulan la prestación por incapacidad temporal.

Nuevas revisiones de la baja laboral

Dependiendo del tiempo que el médico o mutua crea que el trabajador va a estar incapacitado para trabajar, se establece una fecha de revisión u otra de la baja laboral. Hay que recordar que el parte de baja, alta o confirmación (cuando se prorroga la baja) se emite en la misma cita médica, respetando los siguientes plazos que recoge también la Seguridad Social en su página web:

Bajas inferiores a 5 días naturales

Cuando el médico o mutua considera que el trabajador se recuperará en menos de 5 días, dará el parte de alta el mismo día que da la baja o, como máximo, en los 3 días naturales siguientes. Sin embargo, el empleado podrá solicitar un reconocimiento médico el día en que se ha fijado su fecha de alta, pudiendo en este reconocimiento el médico confirmar la baja (prorrogarla) si considera que no ha recuperado su capacidad laboral.

Bajas entre 5 y 30 días naturales

Cuando la recuperación prevista es de como mucho 30 días, la revisión se tendrá como muy tarde a los 7 días naturales desde que se dio la baja. En la revisión, se dará el alta médica o se prorrogará la baja si el trabajador no se ha recuperado, proporcionado un parte de confirmación. Los siguientes partes no se podrán emitir con una diferencia de más de 14 días entre sí. Esto es, como máximo, se tendrá una revisión cada 14 días.

Bajas entre 31 a 60 días naturales

Si el tiempo de recuperación previsto es de hasta 60 días, la fecha de revisión, como máximo, será a los 7 días naturales desde se dio la baja (como en el caso anterior). En la revisión, se dará el parte de alta o se prorrogará la baja dando el parte de confirmación. Después de este primer parte, los siguientes, en caso de que sea necesario, no se podrán emitir con una diferencia de más de 28 días. Es decir, como máximo, cada 28 días se tendrá una revisión.

Bajas de 61 o más días naturales 

Cuando el médico o mutua estime que la recuperación supondrá estar de baja 61 días o más, la primera revisión se tendrá como mucho a los 14 días desde que se originó la baja. En esta se dará el alta o se prorrogará, dando el parte de confirmación. Después de este primer parte, los siguientes no se podrán emitir con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí. Esto es, como máximo, cada 35 días se tendrá una revisión.

¿Cuál es el tiempo máximo que puedo cobrar la baja laboral?

La prestación por incapacidad temporal, que permite a los trabajados seguir recibiendo ingresos durante este tiempo, se puede cobrar por un tiempo máximo de 365 días. Es decir, durante un año. En caso de que la lesión, enfermedad o trastorno persista, se puede prorrogar unos 180 días más, pero solo si se prevé que el empleado se va a recuperar en este nuevo periodo. Esta prórroga solo la puede conceder el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM). Contando esta prórroga, el tiempo máximo que se puede estar de baja laboral es de 545 días. 

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