
Hasta hace unos meses, los trabajadores asalariados a los que la Seguridad Social les concedía una incapacidad temporal, tenían la obligación de entregar a su empresa el parte de baja. Sin embargo, el Gobierno de España decidió anular este trámite a principios de 2023 y, desde el pasado mes de abril, ya no es obligatorio hacerlo.
¿Cómo es ahora el proceso? Tal como explica la Seguridad Social, el médico expide el parte médico de baja, confirmación o alta, entregándoselo al empleado afectado. Ahora, a diferencia de meses atrás, solo se proporciona una copia para el trabajador, desapareciendo la segunda que se entregaba antes a la empresa. En su lugar, el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora enviará los datos contenidos en los partes médicos al Instituto Nacional de la Seguridad Social por vía telemática.
Una vez que el INSS recibe esta información, las empresas pueden consultar el estado de la baja laboral a través del Fichero INSS Empresas. En este sentido, es importante recordar que en este documento no aparece el motivo que ha causado la incapacidad y, de hecho, el trabajador no está obligado a comunicárselo a su empresa, al igual que tampoco puede hacerlo la mutua. De hacerlo, sin el consentimiento del empleado, se vulnerarían su derecho fundamental a la identidad, teniendo derecho a cobrar una indemnización.
Nueva obligación de las empresas
La Seguridad Social explica que, en este nuevo proceso, una vez que en el INSS comunica el parte de baja o alta, es la administración quien informa de ello a la empresa en el primer día hábil siguiente. Es entonces cuando las empresas están obligadas a enviar al INSS los datos económicos del parte, en un plazo máximo de tres días hábiles desde que reciben la comunicación, para poder calcular la cuantía que debe cobrar el trabajador durante su baja.
Para ello, deben utilizar el Sistema RED y, en caso de que no tengan la obligación de incorporarse en este sistema, la comunicación la realizarán mediante correo ordinario y por SMS. Una vez comunicados estos datos, se tramitará la prestación de incapacidad temporal o bien se mandará la orden a la mutua correspondiente en un plazo máximo de un día hábil.
Si fuera necesario, el INSS también facilitaría los datos a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), tal como se expone en el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, concretamente en el artículo 7, donde se explica todo este proceso. Avisar de que, en caso de que las empresas no facilitaran los datos económicos, se consideraría una infracción leve según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que supondría una multa de entre 70 y 750 euros.
Por su parte, cuando el médico determine el alta, el parte médico del INSS también se comunicará directamente al Servicio Público de Salud o a la mutua, depende de a quién corresponda, y estos se lo comunicarán a la empresa. El inspector médico será también quien entregue una copia al trabajador, comunicándole así su obligación de volver al puesto de trabajo el día siguiente en que se realizó la expedición.
Agilizar trámites, motivo del cambio
Los responsables de la Seguridad Social decidieron implantar este cambio con el objetivo de “agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud”.
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