Recibir una herencia no sale gratis y es que los herederos tienen que hacer frente al pago de impuestos, y no solo del impuesto de sucesiones. En el caso de recibir una vivienda en herencia también tendrán que pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal, que en ocasiones puede ser reclamado al Ayuntamiento porque no hay un incremento de valor. Pero ¿qué pasa si la vivienda se vende antes de que se resuelva el recurso, si finalmente el Ayuntamiento estima la reclamación y devuelve el dinero?
En este caso se estaría ante un problema de cara a la declaración de la Renta, ¿cómo afecta esta devolución? La Agencia Tributaria deja claro a través de su web que este dinero no afecta al IRPF del año en que se cobra, sino al del ejercicio en que se declaró la ganancia o pérdida de la venta.
Esto tiene su explicación en que en el valor de adquisición de un bien heredado se incluyen, según los los artículos 35 y 36 de la Ley de IRPF (que puede consultarse en este BOE), el importe real de la adjudicación y los tributos satisfechos, en ese caso la plusvalía. Al pagar este impuesto en su momento, el contribuyente lo sumó como un “mayor coste” de la vivienda.
Ahora bien, al estimarse la reclamación, la plusvalía municipal devuelta desaparece al no haber existido un incremento de valor real. Esto implica que el valor de adquisición será menor al declarado en su día, y la operación de venta pasa a tener una ganancia mayor o una pérdida menor que la que se declaró.
Habrá que presentar una autoliquidación complementaria de la venta
En este escenario, la Dirección General de Tributos, deja claro en su consulta vinculante V0718-24, que esta situacion no puede declararse en el año en que se cobra la devolvuión por parte del ayuntamiento, sino que habrá que regularizar la situación declarada inicialmente.
Para ello, habrá que presentar una autoliquidación complementaria del ejercicio en el que se transmitió el inmueble. Esta rectificación se realiza aplicando las reglas generales de imputación temporal que regula el artículo 14.1.c) de la LIRPF , que establece que los efectos fiscales están vinculados al período impositivo en que tuvo lugar la alteración patrimonial originaria.
Los intereses tributan en el año en que se recibe la devolución de la plusvalía
Otro punto a tener en cuenta son los intereses de demora que devuelve el Ayuntamiento junto al impuesto. Hacienda aclara que los mismos tienen una naturaleza puramente indemnizatoria, cuyo fin es resarcir los daños y perjuicios derivados del retraso de la administración.
Por este motivo no quedarían incluidos dentro de los rendimientos del capital mobiliario , sino que constituyen una ganancia patrimonial que debe imputarse al período impositivo en el que estos se reconozcan, cuantifiquen y se acuerde su abono por parte del municipio.
Respecto a su integración en la declaración de la renta, la Dirección General de Tributos aplica en su consulta vinculante la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia del 12 de enero de 2023. Esta señala que al tratarse de una indemnización que no se ha puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión de un elemento patrimonial, estos intereses se deben incorporar obligatoriamente en la base imponible general como renta general. Esto implica que tributarán por completo en el año de la resolución según la escala progresiva del IRPF del contribuyente.

