El Tribunal Supremo ha resuelto que se puede reclamar una indemnización al Estado por la plusvalía municipal después de que el Tribunal Constitucional declarara inconstitucional parte del impuesto. Sin embargo, deja claro que la nulidad de la norma no da derecho automáticamente a recuperar lo pagado por la venta de un inmueble, es necesario demostrar que realmente existió un perjuicio económico.
Así lo establece en su sentencia de 20 de abril de 2026, en la que analiza la reclamación presentada por una empresa que solicitaba más de 574.000 euros al Estado por responsabilidad patrimonial derivada del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal.
La empresa defendía que había pagado el impuesto aplicando unos artículos que posteriormente fueron anulados por el Tribunal Constitucional y que, además, las operaciones inmobiliarias habían generado pérdidas. Para acreditarlo aportó informes periciales de tasación, con los que pretendía demostrar que no existió incremento de valor en los terrenos transmitidos.
No obstante, el Supremo considera que esa prueba no era suficiente, ya que la sociedad no aportó las escrituras de compra y venta de los inmuebles ni documentación contable que permitiera comprobar el precio real de adquisición y transmisión. Por ello, concluye que no quedó acreditada la existencia de pérdidas ni el daño económico necesario para reconocer la indemnización.
El Supremo recuerda que la inconstitucionalidad del impuesto no basta para cobrar una indemnización
En su sentencia, el Tribunal Supremo recuerda que el Tribunal Constitucional anuló el sistema automático de cálculo de la plusvalía municipal porque podía provocar que se pagaran impuestos incluso cuando no existía una ganancia real o cuando la tributación era excesiva.
Sin embargo, el Alto Tribunal aclara que la declaración de inconstitucionalidad no supone que todas las liquidaciones del impuesto sean automáticamente ilegales ni que exista un derecho automático a ser indemnizado.
El Supremo explica que el impuesto sigue gravando el incremento de valor del suelo urbano y que, por tanto, corresponde al contribuyente acreditar que en su caso concreto no existió esa ganancia o incluso se produjo una pérdida económica.
En este sentido, señala que para apreciar la responsabilidad patrimonial del Estado no basta con hacer referencia a las sentencias del Constitucional, sino que deben cumplirse todos los requisitos legales, especialmente la existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente y que el afectado no tenga obligación jurídica de soportar.
Las escrituras de compra y venta siguen siendo la prueba principal
El Alto Tribunal reconoce que los informes periciales pueden servir como medio de prueba para acreditar pérdidas en la transmisión de inmuebles. Sin embargo, precisa que esos informes tienen un carácter complementario y no sustituyen a la documentación principal de la operación.
Por ello, considera imprescindible aportar las escrituras públicas de compra y venta, ya que son las que permiten acreditar aspectos esenciales como la existencia real de la transmisión, la fecha en la que se realizó y el precio efectivo pagado en la adquisición y en la venta.
Además, en el caso de empresas, el Supremo recuerda que este tipo de operaciones también deben reflejarse en la contabilidad de la sociedad, documentación que tampoco fue aportada en este procedimiento.
Según el tribunal, la ausencia de estas pruebas impide comprobar de forma suficiente si realmente existió una minusvalía y, por tanto, no permite reconocer el derecho a ser indemnizado por responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

