
Cuando una persona fallece, es muy habitual que si tiene hijos, sean estos lo que reciban la herencia, entre la que suele ir la casa familiar, o alguna otra propiedad. Los herederos tienen que pagar impuestos por recibir la herencia de sus padres, pero ¿cuánto hay que pagar por heredar una vivienda entre varios hermanos?
Lo primero que hay que tener en cuenta es que recibir una vivienda en herencia no tributa en la declaración de la Renta, pero sí habría que hacerlo en el caso de que esta se venda. No obstante, aunque no se venda la vivienda, los herederos tendrán que hacer frente a otros impuestos.
Qué impuestos hay que pagar por heredar una vivienda entre varios hermanos
Cuando se recibe en herencia una vivienda, los herederos tienen que rendir cuentas ante Hacienda, haciendo frente al pago de varios impuestos:
Impuesto de sucesiones
En primer lugar, y para recibir la herencia, habrá que tributar por el Impuesto de Sucesiones. La cuantía a pagar por el mismo varía en función de la Comunidad Autónoma, y hay algunas que están exentas de pago o se hace por cantidades simbólicas.
La diferencia de este impuesto, por tanto, puede ser significativa, y alcanzar importes muy altos. Esto hace que algunos herederos renuncien a la herencia por no disponer de fondos para pagarlo, en estos casos hay algunos mecanismos que permiten aceptar la herencia pese a no tener dinero para pagar el impuesto de sucesiones.
Al haber varios herederos, cada uno de ellos tendrá que tributar por este impuesto en la proporción que le corresponda de la vivienda, y deberán hacerlo en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento, siempre y cuando no se opte por el aplazamiento o fraccionamiento del pago, que podrá ser de un año.
Plusvalía municipal
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, es un tributo municipal, que tiene que pagarse en el ayuntamiento en el que se encuentra la vivienda.
Este impuesto grava el incremento de valor que el bien ha tenido con el paso de los años y su valor dependerá de cada ayuntamiento, ya que para su cálculo se utiliza el valor catastral de la vivienda y unos coeficientes que determina cada municipio. El plazo para pagar el mismo es de 6 meses desde el fallecimiento.
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