Cuánto tienes que pagar en la declaración de la Renta por vender la vivienda heredada de tus padres

La venta de una vivienda tributa en la declaración de la Renta del ejercicio siguiente, si se obtiene una ganancia patrimonial. Así puedes calcular cuanto pagarás a Hacienda.

Fachada de una oficina de Hacienda
Cuánto tienes que pagar en la declaración de la Renta por vender la vivienda heredada de tus padres Archivo
Lucía Rodríguez Ayala

Cuando se hereda una vivienda, es muy habitual que los herederos decidan venderla, ya que de este modo se ahorrarán tener que lidiar con posibles problemas derivados de un alquiler, o de pagar impuestos y recibos de suministros. Con la venta de la misma hay que tener en cuenta que hay que pagar ciertos impuestos, y que también afectará en la declaración de la Renta. 

Será el heredero el que tenga que incluir en su declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la venta de la vivienda que ha recibido, en el ejercicio posterior a su venta. Y en el caso de que haya varios herederos, cada uno tendrá que hacerlo en la parte proporcional que le correspondiera de dicho inmueble. 

Un punto muy importante es que solo habrá que pagar IRPF por la venta de una vivienda heredada en el caso de que exista una ganancia patrimonial, es decir, que la diferencia entre el valor de la transmisión y el de adquisición sea positivo. 

Cómo saber cuánto IRPF se paga por vender una vivienda heredada 

Tener una estimación de cuánto habría que pagar por este impuesto a la hora de vender una vivienda que se ha heredado puede ayudar a determinar si la operación es rentable o si, por el contrario, interesa más barajar alguna otra opción como el alquiler de la misma. 

Para ello puede hacerse una estimación siguiendo unos sencillos pasos. Lo primero es determinar si tendrá o no que pagarse dicho impuesto, calculando si existe una ganancial patrimonial, como ya se ha dicho, es la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición: 

  • Valor de transmisión = precio de venta - gastos e impuestos de la operación de compraventa. 
  • Valor de adquisición = precio de compra + gastos en inversiones y mejoras + gastos e impuestos de la compra 

Si el resultado es positivo, habrá que pagar IRPF, en el caso de que sea negativo o cero, no tendrá que hacerse.

Ejemplo: 

Venta de una vivienda heredada por 150.000 euros, por la que se pagan:

  • 1.600 euros de plusvalía municipal 
  • 7.500 euros de honorarios inmobiliarios

Valor de transmisión = 150.000 - 1.600 - 7.500 = 140.900 euros 

El precio de compra en su momento fue de 70.000 euros 

  • Gastos compraventa (notaría y registro): 700 euros 
  • ITP: 5.000 euros 

Valor adquisición = 70.000 + 700+ 5000 = 75.700 euros 

Ganancia patrimonial = 140.900 - 75.700 = 65.200 euros 

Una vez que se ha calculado la ganancia patrimonial, habrá que aplicar el tipo impositivo que corresponda a las ganancias obtenidas, que tal y como informan en el portal inmobiliario Idealista, son las siguientes: 

  • Hasta 6.000 euros de ganancia: 19% 
  • Entre 6.000 y 50.000 euros: 21%
  • Entre 50.000 y 200.000 euros: 23%
  • Entre 200.000 y 300.000 euros: 27%
  • Más de 300.000 euros: 28%

Estos porcentajes se irán aplicando por tramos, es decir, que a los primeros 6.000 euros se les aplicará el 19%, hasta los 50.000 euros restantes el 21% y así sucesivamente. 

En el ejemplo: 

  • 6.000 euros al 19% =1.140 euros
  • 44.000 euros al 21%= 9.240 euros 
  • 15.200 euros al 23%= 3.496 euros 

Total: 13.876 euros 

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