
Cuando fallece una persona, los herederos tienen que iniciar una serie de trámites para poder recibir la herencia. Una de las cosas que tendrán que hacer, será recopilar la información relativa a las cuentas y el patrimonio que el fallecido tenía en las entidades bancarias. Para ello deberán acreditar su condición de herederos.
Los bancos estarán obligados a facilitar a los herederos la información de los movimientos bancarios del fallecido. Entre ellos se encuentran, según informan desde el Banco de España:
- Certificado de posiciones a fecha del fallecimiento,
- Movimientos de las cuentas tras el fallecimiento.
- Movimientos de las Cuentas antes del fallecimiento (hasta aproximadamente un año)
- Copia de los contratos que el fallecido firmó con la entidad.
Para poder entregar la documentación, el banco pedirá que se acredite la condición de heredero, pero ¿cómo tendrán que hacerlo?
Cómo acreditar la condición de heredero
Para que el banco permita a los herederos ejercer sus derechos de conocer la información relativa a los movimientos bancarios y las cuentas del fallecido, pedirá a los mismos que acrediten su condición de herederos.
Esto consiste en entregar la documentación necesaria para que se pueda comprobar que realmente se es heredero legal del fallecido. Los documentos que habitualmente se deben entregar son los siguientes:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Copia autorizada del último testamento.
- Declaración de herederos (en el caso de que no hubiera testamento).
En el caso de que haya varios herederos, cualquiera de ellos tiene derecho a solicitar la información al banco aunque ya haya sido proporcionada por algún otro, pero deberá igualmente acreditar la condición de heredero para poder recibirla.
¿Puede cobrar el banco por dar información a los herederos?
En muchas ocasiones los bancos cobran por la emisión de documentación y certificación, pero en el caso de las herencias, no pueden hacerlo en todos los casos. Desde el Banco de España aclaran cuáles son las comisiones que pueden cobrar las entidades bancarias por dar información a los herederos sobre las cuentas del fallecido.
- Certificado de posiciones: este documento es totalmente necesario en el proceso y necesario para cumplir con las obligaciones legales de los herederos de liquidar el impuesto de donaciones. Por este motivo no procede que el banco cobre ningún tipo de comisión por expedirlo.
- Movimientos posteriores al fallecimiento: Cobrar por esta información no se encuentra dentro de las buenas prácticas bancarias. Y es que facilitar esta información es obligatorio para las entidades, según la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España.
- Movimientos anteriores al fallecimiento: en este caso aclaran desde el BdE que si se solicitan los movimientos de un periodo de un año no está justificado que el banco cobre por ellos. Pero en el caso de que se pidan movimientos de fechas más antiguas al año, podrían cobrarlas, ya que no se considera una mala práctica porque esta información no sería necesaria para cumplir con una obligación legal.
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