La ley permite nombrar a un heredero sustituto que se quede con la herencia si algún otro no la quiere

El Código Civil establece que se puede nombrar a un heredero sustituto que se quede con la herencia en el caso de que un heredero intestado la rechace.

Personas firmando los documentos de una herencia
La ley permite nombrar a un heredero sustituto que se quede con la herencia si algún otro no la quiere. archivo
Lucía Rodríguez Ayala

Cuando una persona realiza un testamento lo suele hacer con la intención de repartir su herencia como quiere, siempre respetando los límites establecidos por la ley. En estos casos suele surgir la duda sobre qué pasará con la herencia en el caso de que el heredero designado no pueda o quiera quedarse con el patrimonio que se la ha dejado. Para que el testador (persona que realiza el testamento) no se quede con la duda de a quién pasarán sus bienes, existe la figura del heredero sustituto. 

Esta viene recogida por el Código Civil en su artículo 774, y previene los casos de que los herederos no puedan o quieran aceptar la herencia, o que mueran antes de que lo haga el testador. De este modo, a la hora de realizar el testamento, se podrá nombrar quién quiere que se quede con la herencia en segundo lugar. 

Esto es lo que la ley denomina como sustitución vulgar, y deberá quedar recogida claramente en el testamento para que el sustituto pueda llegar a recibir su parte de la herencia si se da el caso. 

Ventajas de nombrar un heredero sustituto

El nombramiento de un heredero sustituto garantiza a la persona que lo realiza que su patrimonio irá a parar a la persona que él ha designado. 

En el caso de que no lo hubiera nombrado, no habría sustitución de un heredero por otro, y habría que limitarse a la sucesión legítima en las situaciones que establece el artículo 912.3º del Código Civil tiene lugar 

  • Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
  • Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
  • Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o este muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
  • Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

Hay que destacar que si el heredero renuncia a la herencia, sus hijos no tendrían derecho a quedarse con la herencia. Serán, si no hay sustituto, los herederos de su mismo grado (es decir sus hermanos) si los hubiera, los que se queden con su parte de la herencia, o en su defecto el resto de herederos que hubieran aceptado la herencia. 

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