Hacienda ha dejado claro que cuando se hereda un inmueble, el valor de referencia catastral debe emplearse como base imponible mínima en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, salvo que se haya declarado un valor superior. Así lo ha establecido a través de una consulta vinculante resuelta por la Dirección General de Tributos.
En el caso de que se hubiera declarado por un importe inferior, el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria para ajustarse al valor correcto, pero no será necesario modificar la escritura de aceptación de herencia, será suficiente con la rectificación fiscal.
La consulta resuelta por Hacienda afecta a una heredera que recibió junto a sus hermanos una vivienda situada en Madrid, cuyo valor reflejado en la escritura notarial era de 104.292,20 euros, inferior al valor de referencia catastral (116.156,66 euros), por lo que la liquidación original del impuesto fue incorrecta.
Aunque la contribuyente alegó que el valor de mercado real del inmueble era de 210.000 euros, Hacienda establece que dicho valor solo puede utilizarse si se declaró inicialmente. En su defecto, debe aplicarse como mínimo el valor de referencia catastral vigente a la fecha del fallecimiento del causante.
El valor de referencia catastral actúa como base imponible mínima del impuesto de sucesiones
Según detalla la consulta, según el artículo 9 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el valor de referencia catastral debe usarse como mínimo legal para calcular la base imponible en caso de inmuebles heredados. Esta base podrá superarse en el caso de que así lo indique el valor declarado por los interesados, pero nunca podrá ser inferior.
En el caso de la heredera, la Dirección General de Tributos determinó que el valor fijado en la escritura de herencia (104.292,20 euros) era incorrecto, por estar por debajo del valor de referencia (116.156,66 euros) y deberá, por tanto, regularizar su situación mediante una autoliquidación complementaria, sin que sea necesario modificar la escritura notarial.
La Administración recuerda que el valor de mercado no puede sustituir al valor de referencia si este no fue el inicialmente declarado.
De este modo, Hacienda establece una doctrina clara y es que en ausencia de un valor declarado superior, el valor de referencia actúa como base imponible mínima del impuesto de sucesiones de una vivienda heredada, y su incumplimiento obliga a una rectificación tributaria.