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Hacienda hará un cargo a final de mes a millones de españoles

Aquellos que presenten la declaración de la Renta y el resultado salga a pagar recibirán un cargo por parte de a partir del 30 de junio, tanto si se paga de una como en dos veces.


Maria Jesús Montero, ministra de Hacienda
Maria Jesús Montero, ministra de Hacienda |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

A falta de un mes para que finalice el plazo para presentar la declaración de la Renta, Hacienda ya informa que el próximo lunes 30 de junio de 2025 procederá a cargar en la cuenta de los contribuyentes la cantidad a pagar, tanto si es en un único pago como si el pago está fraccionado. Dependiendo de la cantidad, habrá contribuyentes que quieran pagarlo de golpe en un único pago o fraccionarlo y retrasarlo así lo máximo posible. Hacienda cuenta con varias formas de pagar la deuda en el caso de que la declaración haya salido a pagar.

En el caso de la domiciliación bancaria, se retira el dinero de la cuenta el 30 de junio, ya que es cuando finaliza la Campaña de la Renta. Si se hubiera escogido la opción de pago fraccionado, es decir, pagar en dos veces, el 60% se retiraría el 30 de junio y el 40% restante el 5 de noviembre. A tener en cuenta que se tiene hasta el 27 de junio de 2025 para poder solicitar la domiciliación del pago.

Si se opta por el pago electrónico, ya sea con cargo en cuenta o con tarjeta de crédito, el pago es inmediato, debiendo abonarse en el mismo momento en que se presenta la declaración. Si se hubiera fraccionado el pago, el primer abono del 60 por ciento sería inmediato y el segundo se realizaría el 5 de noviembre. En este caso es importante recordar que debe hacerse en tiempo y forma, ya que Hacienda puede aplicar sanciones si nos olvidamos de pagarlo a tiempo.

Por último se puede pagar con el documento de pago directamente en la entidad bancaria o caja de ahorros y se debe formalizar el ingreso antes del 1 de julio de 2025. Si se hubiera escogido el pago fraccionado, el segundo pago tendría que hacerse antes del 5 de noviembre.

Sanciones por no pagar la declaración de la Renta

Cuando no se realiza el pago de la declaración de la Renta en el plazo establecido, ya sea de una sola vez o fraccionado en dos plazos, el contribuyente se expone a sanciones económicas. Si no se ha presentado la declaración, la multa puede comenzar en los 200 euros, tal y como establece el artículo 198 de la Ley General Tributaria (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado). En cambio, si la declaración sí se ha presentado pero no se ha pagado a tiempo, lo que se aplican son recargos e intereses de demora, dependiendo del momento en que se regularice la situación.

En el caso de impagos, ya sea del primer o del segundo plazo, Hacienda contempla distintos recargos y sanciones que varían en función de cuándo se regulariza la situación y si se ha recibido o no un requerimiento previo por parte de la Administración:

  • Si el pago se realiza después del vencimiento pero antes de que Hacienda envíe un aviso o requerimiento, se aplica un recargo del 5% sobre la deuda pendiente. Este recargo es el más leve y no lleva asociados intereses de demora ni sanciones adicionales.
  • Si la Agencia Tributaria reclama el pago mediante requerimiento y el contribuyente lo atiende dentro del plazo concedido, se impondrá un recargo del 10%. Este porcentaje aumenta si no se responde a tiempo.
  • Ignorar un requerimiento de pago tiene consecuencias más graves. En estos casos, el recargo asciende al 20% y, además, se suman intereses de demora que actualmente están fijados en un 3,75 % anual sobre el importe no abonado.

En el caso de que la deuda siga sin ser saldada, Hacienda puede llegar a iniciar un procedimiento de embargo. Esto puede afectar tanto a cuentas bancarias como a bienes del contribuyente, dentro de los límites legales previstos para garantizar el cobro.

Además de las sanciones anteriores, la normativa también prevé una multa fija de 100 euros si el contribuyente no comunica un cambio de domicilio fiscal (de ahí la importante de tener siempre el domicilio fiscal actualizado). Aunque se trata de una infracción leve, puede impedir que la Agencia Tributaria localice al afectado para enviar notificaciones, lo que agrava aún más la situación.

Intereses de demora por no pagar la declaración de la Renta

Los intereses de demora son un recargo que Hacienda impone cuando no se paga una deuda tributaria a tiempo. Sirven para compensar el tiempo en que la Agencia Tributaria no ha podido disponer del dinero que le correspondía. Se empiezan a aplicar desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago y se calculan sobre el importe pendiente al tipo del 3,75 % anual (como ya hemos aplicado en el párrafo anterior).

Por ejemplo, si un contribuyente deja sin pagar 1.000 euros del segundo plazo de la Renta y tarda un año en hacerlo, se le sumarán 37,50 euros en concepto de intereses. Si el retraso es de seis meses, se aplicarían 18,75 euros.

El cálculo es diario y se basa en el número exacto de días de retraso. Además, el tipo de interés puede variar cada año, ya que Hacienda lo actualiza según lo que establezca la normativa vigente.