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Ya es oficial: las personas con dependencia reconocida en Cataluña podrán cobrar un mínimo de hasta 200 euros al mes mientras esperan la prestación

La Generalitat pagará una cuantía provisional de 100, 150 o 200 euros al mes dependiendo del grado reconocido según publica el Boletín Oficial del Estado.

Salvador Illa
Salvador Illa se dirige a los asistentes a la sesión de control al Gobierno catalán. |Europa Press
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Decreto Ley 4/2026 de medidas urgentes en el ámbito de la dependencia (se puede descargar en este enlace) en el que se hace oficial que las personas con una dependencia reconocida que residan en la Comunidad Autónoma de Cataluña podrán cobrar una cuantía mínima al mes hasta que se resuelva su petición definitiva por parte de la Generalitat catalana.

Esta ayuda podrá ser de 100, 150 o 200 euros y se pagará mientras que la solicitud realizada por el usuario se apruebe en el Programa Individual de Atención (PIA) y del reconocimiento de la prestación que les corresponda. La medida busca evitar que las personas con dependencia no reciban ninguna ayuda económica durante el tiempo en que la administración aprueba su expediente. 

El BOE explica que los retrasos en tramitar estas prestaciones generan situaciones de desprotección, que afectan a las personas con más fragilidad. 

Requisitos para cobrar esta ayuda

La nueva prestación está dirigida a las personas que tengan un grado de dependencia reconocido y que no cuenten con la resolución de reconocimiento de algunas de las prestaciones que se prevén en la Ley 39/2026 como son la vinculada al servicio, la de apoyo a cuidadores y asistencia personal. 

Para poder cobrarla deben cumplirse dos requisitos acumulativos que son, en primer lugar, tener reconocido un grado de dependencia y no disponer de la resolución con la que se concede la ayuda. El derecho a percibir este dinero será desde el primer día del mes natural siguiente a la fecha en que se reconozca el grado y se mantendrá hasta que se tenga la resolución del PIA.

También podrán recibirla, como aparece en el BOE, aquellas personas que hayan pedido el reconocimiento de la dependencia antes de que entre en vigor el Decreto Ley y tengan pendiente que se valore el grado. Quienes prevean que les reconocerán el Grado III podrán acceder directamente al importe previsto para ese grado. 

Cuánto se cobra con esta ayuda según el grado de dependencia

Las cuantías dependen del grado de dependencia acreditado, así las de Grado 1 recibirán 100 euros al mes, los que tengan el grado II cobrarán 150 euros mensuales y los de grado III tendrán 200 euros al mes. Quienes tengan indicios fundamentados de que les corresponde un grado III también podrán cobrar 200 euros.

El reconocimiento de este importe mínimo será tramitado de oficio por el órgano competente, por lo que no es necesario abrir un procedimiento específico para esta ayuda. Cuando se opte a una prestación de servicios se podrá cobrar esta cantidad hasta que sea viable el acceso al servicio que necesitan pero tendrán que acreditar que no se está recibiendo otra prestación del sistema de dependencia. 

Compatible con las pensiones contributivas y no contributivas

Será compatible con las pensiones contributivas y las no contributivas, la renta garantizada de ciudadanía y el IMV (Ingreso Mínimo Vital). Pero es incompatible con cualquier otra prestación económica del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. 

Como establece este Decreto Ley las cantidades deberán empezar a pagarse en un plazo de 6 meses desde su entrada en vigor con efectos retroactivos desde el primer día del mes natural siguiente a dicha entrada en vigor.

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