Hacienda tiene la obligación tanto de administrar como de controlar todo el flujo de dinero en España. Por eso, los bancos están obligados a informar a la Agencia Tributaria sobre operaciones que superen ciertos umbrales o que resulten sospechosas, incluso cuando se trata de cuentas compartidas entre padres e hijos. Aunque compartir una cuenta no es ilegal ni esta prohibido, sí puede ser sancionable cuando se den situaciones que a ojos de la Agencia Tributaria sean irregulares.
La obligación legal de informar a Hacienda sobre operaciones sospechosas se encuentra recogida en el artículo 93 de la Ley General Tributaria. Esta norma busca prevenir el fraude fiscal, el blanqueo de capitales y otros delitos económicos. Por tanto, si un hijo utiliza fondos que han sido ingresados por su padre (o viceversa) sin justificar ese uso ni formalizar un préstamo, Hacienda puede entender que ha habido una donación no declarada o encubierta.
Además, debemos de saber que la ley es clara en este sentido, y no vale decir que “no sabíamos que era ilegal hacer eso”, ya que el artículo 6.1 del Código Civil dice que “el no conocimiento de la norma no exime de su obligado cumplimiento”, es decir, que no declarar correctamente este tipo de movimientos puede derivar en sanciones, aunque se haya actuado de buena fe.
Casos en los que Hacienda puede sancionar si compartes una cuenta con tu hijo
Para entender cuándo Hacienda puede multar por el uso de una cuenta compartida, es necesario acudir a la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), así como a la Ley 58/2003, General Tributaria. Ambas normas permiten a la Agencia Tributaria actuar cuando se detectan movimientos de dinero que impliquen una transmisión patrimonial gratuita sin declarar.
El artículo 4 de la Ley 29/1987 establece que se presumirá una donación si hay una disminución patrimonial en una persona y un aumento correlativo en un familiar, salvo que se demuestre lo contrario. Esto significa que si un hijo extrae dinero de una cuenta donde el padre ha hecho los ingresos, y no se justifica el uso ni se declara, Hacienda puede iniciar una liquidación por donación.
En estos casos, es obligatorio presentar el modelo 651 ante la comunidad autónoma correspondiente. Cada región tiene su propia normativa en cuanto a reducciones y bonificaciones, pero no declarar la operación puede resultar mucho más costoso que hacerlo correctamente.
Por ejemplo, si un padre ingresa dinero en una cuenta compartida con su hijo, y este último lo utiliza libremente sin que exista un préstamo formalizado, Hacienda puede considerar que ha habido una donación encubierta, aunque ambos sean titulares de la cuenta.
Ahora, ¿qué pasa si es un préstamo? En este caso, cuando se transfiere dinero con la intención de que sea devuelto, debe formalizarse como préstamo entre particulares, no como donación. Lo más recomendable es firmar un contrato privado o escritura pública que detalle:
- Importe prestado
- Plazos de devolución
- Condiciones (con o sin intereses)
Este documento debe presentarse a la administración autonómica mediante el modelo 600, aunque no se tribute si el préstamo es sin intereses. Presentar este modelo es fundamental para evitar que Hacienda interprete el movimiento como una donación.
Sanciones
La sanción por compartir una cuenta con tu hijo y no declarar correctamente los movimientos no reside en la cotitularidad en sí, sino en el uso que se haga del dinero depositado. Si uno de los titulares (por ejemplo, el padre) realiza ingresos y el otro (el hijo) los utiliza sin justificar su origen o destino, Hacienda puede presumir que se ha producido una donación encubierta. Y si esta donación no ha sido declarada, puede aplicarse una sanción económica.
Según el artículo 191 de la Ley General Tributaria, dejar de ingresar la cuota correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se considera infracción tributaria. La multa puede oscilar entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada, en función del grado de ocultación o intencionalidad.
En la práctica, si un hijo usa 5.000 o 6.000 euros de una cuenta compartida con su padre, y ese dinero no se justifica con un préstamo ni se declara como donación, Hacienda puede entender que se ha hecho un regalo encubierto. Si eso ocurre, puede exigir que se pague el impuesto correspondiente, añadir intereses por no haberlo hecho a tiempo y aplicar una multa. En total, la sanción puede acabar costando unos 2.500 o incluso 3.000 euros.
El problema no está en la relación familiar, sino en la falta de justificación documental de la operación. Por eso, Hacienda no investigará si tienes una cuenta compartida entre padres e hijos, lo hará cuando exista un movimiento de dinero que sea sospechoso a ojos de Hacienda, por eso, en ciertas cantidades de dinero es mejor formalizarlo.