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Hacienda multa con hasta el 20% por no presentar este documento antes del 30 de junio

La Agencia Tributaria envía una notificación conocida como “carta del miedo” a aquellos que no declararon la renta de 2024 a tiempo.


Carta de la Agencia Tributaria
Notificación de la Agencia Tributaria |Noticias Trabajo
Antonio Montoya
Fecha de actualización:

El 30 de junio de 2025 es el último día para presentar la declaración de la Renta de la campaña 2024. Todos los contribuyentes obligados a presentar el borrador del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) tienen hasta tal día para presentar la declaración. No presentar el documento de la declaración de la Renta puede suponer una multa que puede llegar hasta el 20% del resultado de la propia declaración.

Hacienda empezará a mandar una notificación conocida como la ‘carta del miedo’ a partir del 30 de junio, fecha límite para entregar la declaración de la Renta 2024. En esta notificación se advierte a los contribuyentes de posibles sanciones económicas. El objetivo de este aviso es prevenir el impago del IRPF y recordar la importancia de declarar en plazo.

Multas por no presentar la declaración a tiempo

Las sanciones por presentar la Renta fuera de plazo varían según el momento y si ha existido o no requerimiento previo por parte de Hacienda. En el caso de no haber requerimientos, si el propio contribuyente entrega la declaración tras el 30 de junio, se aplica un recargo del 1% por cada mes de retraso, hasta alcanzar un 15% al año.

Cuando sí que hay requerimiento, en caso de que sea la Agencia Tributaria la que detecta la omisión y envía la carta, la sanción puede oscilar entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada.

Además, si se paga dentro del periodo voluntario (cinco días hábiles tras la notificación), se puede aplicar una reducción del 25% sobre la multa, siempre que no se recurra ni se aplace el pago.

Recargos por no pagar la multa de la declaración

También pueden imponerse recargos aunque se haya presentado la declaración correctamente. Esto sucede cuando el ingreso no se ha hecho efectivo, bien por falta de saldo en la cuenta o por errores en el número de IBAN. En estos casos:

  • Si el error lo detecta el contribuyente: el recargo es del 5%.

     
  • Si lo detecta Hacienda: el recargo puede ser del 10% al 20%, dependiendo del tiempo transcurrido.

Qué es la carta del miedo y cómo hay que actuar

La llamada 'carta del miedo' no es más que una notificación oficial que Hacienda empieza a enviar desde el 30 de junio a aquellos contribuyentes que no hayan presentado su declaración de la Renta. Aunque suele asociarse a quienes no han cumplido con este trámite, también puede llegar a personas que sí hayan presentado el borrador, pero presenten errores o datos incompletos.

Estas comunicaciones pueden tardar hasta 4 años en llegar, que es de lo que dispone la Agencia Tributaria para para reclamar una declaración de IRPF. Solo tienen carácter informativo, pero su tono es claro: advierten de que se ha cometido una infracción tributaria y que puede conllevar sanciones si no se regulariza la situación cuanto antes.

Si llega una de estas notificaciones, lo mejor es actuar con rapidez. Es posible presentar la declaración fuera de plazo y evitar sanciones mayores si no se ha recibido aún un requerimiento. De igual forma, si el contribuyente cree que la sanción aplicada no es correcta, tiene hasta cuatro años para reclamar. Esto se aplica a situaciones como la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que falló contra la AEAT, determinando que los jubilados mutualistas entre 1967 y 1978 habían estado pagando de más en el IRPF durante años.

Si ya se ha recibido, el pago dentro del plazo voluntario permite reducir la multa. De todas formas, lo mejor es ser precavidos y revisar el estado fiscal de nuestra declaración, así como consultar con un asesor si hay dudas.

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