
El próximo 30 de junio de 2025, será el último para presentar la declaración de la Renta y Hacienda recuerda que todos los contribuyentes obligados deben presentar la declaración, independientemente de si el resultado del borrador es a pagar o a devolver tal y como establece el artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF. No cumplir con la normativa, puede llevar a sanciones en forma de multa por parte de la Agencia Tributaria.
El año pasado el plazo finalizó el 1 de julio porque el 30 de junio cayó en domingo, pero para este 2025, al ser lunes, la campaña finaliza ese mismo día, sin posibilidad de prórroga. Da igual la forma en que se presente la declaración (Internet, por teléfono o presencial), el último día habilitado será el lunes, 30 de junio.
Multas por no presentar la declaración de la Renta
Las personas que no presenten la declaración dentro del plazo establecido se exponen a recargos o sanciones económicas, según recoge la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), en sus artículos 27 y 191 y siguientes, que regulan los recargos por declaración extemporánea y las infracciones tributarias. El importe variará en función de distintos factores, como si la declaración resulta a pagar o a devolver, si el error ha sido detectado por el propio contribuyente o si ha sido la Agencia Tributaria quien lo ha descubierto.
En el caso de que la declaración de la Renta resulte a devolver o su resultado sea cero, y el contribuyente la presente fuera de plazo por iniciativa propia, la Agencia Tributaria impondrá una sanción fija de 100 euros. Si, por el contrario, es Hacienda quien detecta que no se ha presentado la declaración dentro del plazo legal, la sanción será de 200 euros.
Cuando la declaración sale a pagar, la situación cambia. Si el propio contribuyente presenta la declaración fuera de plazo sin haber recibido un requerimiento previo, se aplicará un recargo sobre el importe a ingresar, pero no es una sanción como tal. Esta medida está regulada en el artículo 27 de la Ley General Tributaria, que establece los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo. Estos recargos son progresivos::
- Hasta 3 meses: recargo del 5% sin intereses de demora ni sanción.
- Entre 3 y 6 meses: recargo del 10% sin intereses de demora ni sanción.
- Entre 6 y 12 meses: recargo del 15% sin intereses de demora ni sanción.
- Más de 12 meses: recargo del 20% con intereses de demora pero sin sanción.
En cambio, si es la Agencia Tributaria quien detecta la omisión, notificará al contribuyente que debe presentar la declaración. En ese supuesto, se aplicará una multa que oscilará entre el 50% y el 150% de la deuda tributaria, en función de la gravedad del incumplimiento y del perjuicio económico causado a la Administración.
Ahora bien, si el contribuyente abona el importe en el periodo voluntario de cinco días hábiles y no recurre la sanción, podrá beneficiarse de una reducción del 25% sobre la cuantía total de la multa.
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