
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un heredero contra el requerimiento de pago emitido por la Agencia Tributaria en concepto de deudas del IVA de su madre fallecida, por un importe total de 5.404,90 euros. La justicia ha considerado que la deuda estaba prescrita y que, por tanto, se considera nulo el requerimiento de la misma, de modo que queda exento de pagar dicha cantidad.
Según la sentencia de marzo de 2025, la tras el fallecimiento de la madre, sus 3 hijos quedaron como herederos de su patrimonio. Aunque el afectado había renunciado al legado que le había dejado, sí que se reservó su derecho a la legítima, una situación que causó ciertas discrepancias sobre cuál era su responsabilidad frente a las deudas de su madre.
El heredero consideraba que por su condición de legitimario (es decir, heredero forzoso) no debía responder de las obligaciones fiscales pendientes de su madre, cuyo plazo además había prescrito. La Agencia Tributaria consideró que había aceptado la herencia, lo que vinculaba como sucesor y obligado tributario.
La justicia considera la deuda prescrita y el heredero no tendrá que pagar
La reclamación del heredero fue desestimada en primera instancia por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Murcia, que consideró que al haberse aceptado la herencia y liquidado el impuesto de sucesiones era legítimo que la administración tributaria le reclamase las deudas tributarias pendientes de la fallecida, sin entrar a valorar la fecha de prescripción de la misma.
No conforme con dicha decisión, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que consideró que el heredero, era un heredero forzoso según lo establecido en el Código Civil y la Ley General Tributaria y por tanto responsable de las deudas hereditarias.
Para la anulación de la deuda, el Tribunal se centró en la fecha de prescripción de la misma, y señaló que habían pasado más de 4 años desde que se dictaron las providencias de apremio originales hasta que se notificó el requerimiento de pago al heredero, sin que constase interrupción válida del plazo de prescripción.
Este hecho supone, que basándose en lo establecido en el artículo 66.b) de la Ley General Tributaria, el derecho de la Administración para exigir el pago había prescrito.
Por todo ello, el TSJ anuló la resolución del TEAR de Murcia y el heredero se libra de pagar los más de 5.400 euros que la administración le reclamaba por las deudas de su madre fallecida.
No obstante, la sentencia no es firme y cabe interponer contra ella un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
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