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La justicia anula una liquidación del Impuesto de Sucesiones por una diferencia entre los metros del Catastro y el Registro de la Propiedad

La discrepancia de los metros de la superficie de la vivienda en el Catastro y el Registro de la Propiedad generó una valoración errónea de la vivienda que la heredera reclamó al los servicios tributarios.


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Una persona sellando documentos |BigStock
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha anulado la liquidación del impuesto de sucesiones de una herencia porque la heredera reclamaba que la administración tributaria había considerado a la hora de valorar la vivienda una superficie errónea atribuyéndole más metros de los que correspondían (al usar los metros registrados en el Catastro en lugar de los del Registro de la Propiedad) y, por tanto, una mayor valoración que suponía pagar más impuestos. 

Según la sentencia de febrero de 2025, tras el fallecimiento, una de las herederas presentó la autoliquidación del impuesto de sucesiones correspondiente a la finca heredada. Los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, generaron una liquidación en la que para la valoración de la vivienda se tuvo en cuenta la superficie recogida en el Catastro (623 metros) en lugar de la que se indicaba en el Registro de la Propiedad (464,15 metros). 

Al no coincidir los datos del Catastro con los del Registro de la Propiedad, los servicios tributarios consideraron que la vivienda tenía un valor de  450.000 euros y emitieron una liquidación de 14.063,31 euros, incluyendo intereses de demora. La heredera reclamó dicha liquidación, aportando una tasación pericial para justificar que el valor de mercado del inmueble era de 254.444,96 euros.

La justicia anula la liquidación porque la valoración del inmueble no era correcta

La administración no aceptó la solicitud de rectificación de la liquidación, al considerar que no se había cometido ningún error en la valoración de la vivienda, una postura que fue validada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) que consideró que no concurría un error material o aritmético que justificase una nueva liquidación. 

Ante dicha decisión, la heredera presentó un recurso ante el TSJ de Asturias que ha concluido que la existencia de una diferencia objetiva entre los datos del Catastro y los del Registro de la Propiedad constituye un error de hecho relevante.

La sentencia considera que el informe pericial aportado por la heredera se considera probatorio, y determina que la liquidación no se ajusta a derecho al haberse basado en un valor de inmueble incorrecto, lo que justifica su anulación.

Por tanto, la liquidación de 14.063,31 euros, emitida por los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, queda sin efecto y no podrán exigirse a la heredera dichos importes, al haberse demostrado que la valoración del bien era incorrecta y que procedía su rectificación.

No obstante, la sentencia no es firme, y se podrá interponer contra ella un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo o, la Sala del TSJ si se alega infracción de normativa autonómica.

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