El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha emitido una sentencia en la que tres herederos se libran de pagar una multa por presentar el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid, en lugar de hacerlo en Aragón, para ahorrarse impuestos. Pese a las reclamaciones de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón, la justicia considera que no hubo ocultación de datos por parte de los herederos que, aunque tuvieron que pagar las liquidaciones del impuesto de sucesiones (más de 275.000 euros), se libran de la multa del 75% de las cantidades no ingresadas.
Según la sentencia de marzo de 2025, tras el fallecimiento, los herederos, viuda y dos hijos, aceptaron la herencia y autoliquidaron el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid, que es donde el fallecido tenía su residencia habitual. El importe de las mismas fue de 6.703,19 euros, para la ciudad, y 134.454,69 euros y 134.386,69 euros para los dos hijos.
Unos años después, la Administración Tributaria de Aragón inició una investigación y determinó que el fallecido residía en Zaragoza, y, por tanto, era la comunidad en la que los herederos tenían que tributar, por este motivo emitió nuevas liquidaciones y abrió expedientes sancionadores a los herederos.
La administración considera que los herederos ocultaron el domicilio real del fallecido para obtener ventajas fiscales
Cabe recordar que el impuesto de sucesiones es un tributo que depende de las comunidades autónomas y en cada una de ellas se pagará un importe diferente. En la Comunidad de Madrid hay unas condiciones más beneficiosas que en Aragón, y la administración consideró que los herederos habían actuado con intención de ocultar la verdadera residencia del fallecido, con el fin de beneficiarse del régimen fiscal más favorable.
Por este motivo, y en virtud de lo establecido en el artículo 191 de la Ley General Tributaria (LGT), se considera una infracción grave al haberse dejado de ingresar de 3.000 euros y existiendo ocultación. Los herederos fueron sancionados una multa equivalente al 75% de las cantidades no ingresadas.
La justicia no lo considera una infracción grave porque no hay ocultación
Los herederos reclamaron ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Aragón que determinó que la ocultación no había quedado acreditada, y el Gobierno de Aragón ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que también desestimó la existencia de ocultación y rebajó la calificación de la infracción a leve.
Finalmente, y tras un nuevo recurso de la administración tributaria aragonesa, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, respalda la decisión del TEAC. Considera que no puede hablarse de ocultación cuando la presentación de la declaración se hizo correctamente, aunque se presentase en la comunidad equivocada, y es que además los herederos no había ocultado ni ingresos ni bienes de fallecido.
El Tribunal se hace referencia al Real Decreto 2063/2004 y al artículo 184.2 de la Ley General Tributaria, que establece que para que exista ocultación, la “incidencia de la deuda derivada de la ocultación en relación con la base de la sanción sea superior al 10 por ciento.”
Además, señala que Hacienda no había puesto en duda anteriormente que el domicilio del fallecido no estuviera en Madrid, y considera que la actuación de los herederos se enmarca en un contexto de interpretación discutible de las normas.
Por todo esto, la viuda y los dos hijos se libran de pagar la multa impuesta por la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón. No obstante, el Gobierno aragonés tiene la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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