El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha fallado a favor de la Agencia Tributaria de la Comunidad de Madrid, confirmando que el dinero retirado de las cuentas del fallecido poco antes de su muerte debe incluirse como parte de la herencia para el cálculo del impuesto de sucesiones. Confirma, por tanto, que la sobrina de la fallecida tendrá que pagar 25.372,40 euros correspondientes al impuesto y 16.434,16 euros de sanción por no haber presentado la autoliquidación del mismo.
Según la sentencia de diciembre de 2024, todo se remonta al fallecimiento del tío de la mujer, que designó en su testamento como heredera universal a su esposa, y en caso de que esta falleciera, a sus sobrinos. Como la mujer falleció antes que su marido, serían los sobrinos los herederos.
Una de las sobrinas no presentó la autoliquidación del impuesto de sucesiones, ni solicitó la liquidación del mismo, por lo que fue la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid la que inició una inspección en la que se valoraron los bienes de la herencia en 337.114,83 euros. En dicho importe se incluyeron 150.000 euros en efectivo “en poder del causante”, que según una investigación bancaria, otro de los sobrinos del fallecido había retirado de las cuentas bancarias de su tío dos meses antes de la muerte del hombre.
Pese a que los sobrinos insistieron que este dinero lo sacaron para entregárselo a su tío y que se desconocía el destino del mismo, por lo que no debería considerarse parte de la herencia, la Inspección consideró que estas cantidades debían formar parte del caudal hereditario. Teniendo en cuenta este caudal hereditario, emitieron a la sobrina una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones de 25.372,40 euros y una sanción de 16.434,16 euros.
La sobrina reclama el impuesto y la sanción, pero la justicia da la razón a la administración tributaria
No conforme con la liquidación del impuesto y la sanción, la sobrina presentó una reclamación económico-administrativa antes el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAR), que fue desestimada. Y posteriormente interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En este alegaba que el impuesto de sucesiones grava la “adquisición de bienes y derechos por herencia” y que ella ni sus hermanos llegaron a recibir los 150.000 euros que se habían sacado de la cuenta de su tío, y que correspondía a la administración probar que si formaba parte de su patrimonio.
El TSJM no admite dicho recurso, y considera que artículo 11.1.a) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el artículo 25 del Reglamento, establecen que forman parte de la herencia los bienes que pertenecieron al fallecido hasta un año antes de su muerte, salvo prueba fehaciente de su transmisión a terceros no herederos o parientes cercanos.
De este modo, la audiencia señala que en estos 150.000 euros “resulta aplicable la presunción contenida en los preceptos invocados, que puede ser destruida mediante prueba en contrario” y que al ser “el testigo es uno de los herederos, no constituye prueba en contra de la presunción legal, al haber sido prestada por quien se ha visto perjudicado por la resolución impugnada”.
En cuanto a la sanción, se establece que la conducta de la sobrina al no liquidar el impuesto “al menos, de negligente” y por todo ello la condena a pagar tanto la liquidación emitida por la Comunidad de Madrid como la sanción.
Pese ello, deja la puerta a abierta a interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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