
La Audiencia Nacional se ha puesto de parte del Ministerio de Hacienda y ha rechazado la reclamación en la que un heredero alegaba la responsabilidad patrimonial del Estado legislador y solicitaba el reembolso de 93.316,58 euros, más intereses, por la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones. En su sentencia, la audiencia considera que Hacienda no tiene que devolver él imposte, puesto que la norma aplicada para la liquidación no es inconstitucional.
Según la sentencia de octubre de 2024, el heredero presentó la liquidación por una herencia recibida en 2010, y la administración tributaria de la Comunidad de Madrid consideró que el del ajuar hereditario era mayor al declarado. De este modo, aplicó el criterio del 3% sobre el valor de la herencia que se recoge en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
No conforme con la aplicación del mismo, el heredero recurrió la liquidación que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estableció que el heredero no había podido demostrar “que los bienes integrantes del ajuar se limitaran a los inventariados".
No puede pedir responsabilidad patrimonial al estado si la norma aplicada no es inconstitucional
Para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, el heredero se basó en una Sentencia del Tribunal Supremo (STS 1619/2020), que estableció que el ajuar doméstico solo debía incluir bienes muebles afectos al uso personal del causante, excluyendo activos financieros y otros bienes.
El Ministerio de Hacienda inadmitió la petición argumentando que el artículo 32 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público establece que dicha responsabilidad solo podrá reclamarse “cuando los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional”.
En base en ello, la Audiencia considera que la responsabilidad está efectivamente ligada a la inconstitucionalidad de la norma, pero que la sentencia del Tribunal Supremo solo realizó una interpretación del artículo 15 de la ley del impuesto de sucesiones, pero en ningún momento concluyó en el mismo “estaba viciado ab origine de inconstitucionalidad".
Por otro lado, la audiencia señala que el heredero no presentó en su momento un recurso de casación para llegar al Tribunal Constitucional, considerándose, por tanto, que "no agotó todas las vías procesales para impugnar la liquidación".
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