
El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ha desestimado el recurso se una heredera que reclamaba la devolución de 92.036,08 euros por la autoliquidación del impuesto de sucesiones de la herencia recibida de su tía. La mujer consideraba que el impuesto estaba prescrito porque habían pasado más de 4 años desde el fallecimiento de su tía, pero la justicia considera que es válido porque el fallecimiento se había inscrito más tarde en el Registro Civil y se encontraba dentro de plazo.
Según los detalles de la sentencia de noviembre de 2024, la heredera presentó la autoliquidación del impuesto de sucesiones de la herencia en agosto de 2020 en la que tendría que pagar 92.036,08 euros. El importe de este impuesto varía en función del grado de parentesco y la comunidad autónoma, llegándose a estar exento en algunos casos. En junio de 2021 presentó una rectificación de la misma alegando que su tía había fallecido en 2015 y, por tanto, el plazo estaba prescrito.
La administración tributaria rechazó dicha reclamación y confirmó la liquidación del impuesto algo que la heredera reclamó ante el Tribunal Económico-Administrativo (TEARA). Esta fue rechazada al considerarse que para el devengo del impuesto no se tiene en cuenta la presunta fecha del fallecimiento sino la de la inscripción el mismo en el Registro Civil.
La justicia considera que la fecha para contar el plazo de prescripción del impuesto no es la de la muerte sino la de la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil
Ante la decisión del TEARA, la heredera presentó un nuevo recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el mismo argumentó y presentó pruebas de que la muerte de su tía había tenido lugar en 2015 aunque el registro de la misma se hubiera realizado en 2019, y que, por tanto, según lo establecido en la Ley General Tributaria el plazo de prescripción de 4 años ya estaba vencido.
Pese a sus argumentos, el tribunal ha confirmado la resolución el TEARA y considera que el plazo no está prescrito. Para ello se basa en el artículo 24.1 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que establece que “el impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante o del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente, conforme al artículo 196 del Código Civil”. Y considera que la fecha en la que el fallecimiento adquiere firmeza es en la que se produce la inscripción en el Registro Civil.
Se hace hincapié en que dicha inscripción es la que tiene presunción de veracidad y efectos jurídicos plenos, conforme al artículo 17 de la Ley del Registro Civil. Además, en ningún caso se hizo por rectificar la fecha de la inscripción del fallecimiento. Por tanto, la administración tributaria tiene que fijar la fecha de devengo del impuesto en base a un asiento registral que acredita el fallecimiento y no en base a los indicios aportados por la heredera.
Como resultado, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestima la reclamación de la heredera y la administración tributaria no tendrá que devolverle los más de 92.000 euros del impuesto de sucesiones pagados por la herencia de su tía.

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