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La justicia anula el testamento de una madre que desheredó a su hijo por insultarla y despreciarla: obliga al resto de hermanos a pagarle su parte legítima de la herencia

Considera que los motivos de la desheredación no cumplen con lo establecido en el Código Civil Catalán y reconoce que tiene derecho a recibir su parte de la herencia.


Las manos de una persona firmando un documento
Las manos de una persona firmando un documento |Westend61
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Barcelona ha anulado el testamento en el que una madre había desheredado a uno de sus hijos por insultarla y despreciarla y ha obligado al resto de hermanos a abonarle su parte legítima de la herencia. Considera que los motivos para la desheredación son injustos y no se ajustan a lo establecido por la ley.  

Según la sentencia de diciembre de 2024, en el testamento otorgado por la madre en 2018 se desheredaba al hijo alegando que este había roto la relación familiar y que les insultaba y despreciaba. Por este motivo privaba a este hijo de su parte de la herencia, dejándoselo todo al resto de herederos.  

No conforme con los motivos de la desheredación, el hijo presentó una demanda en la que solicitaba la nulidad del testamento. Para ello alegó que su madre no tenía la suficiente capacidad cognitiva en el momento de otorgarlo y que los motivos de la desheredación eran injustos, por lo que tenía derecho a recibir su parte legítima de la herencia.  

La justicia considera injustos los motivos para desheredar al hijo y tendrá derecho a recibir su parte legítima de la herencia  

En primera instancia, la demanda fue desestimada por un Juzgado de Mataró, considerando válida la desheredación según lo establecido en el artículo 451-17.2 e. del Código Civil de Cataluña. Este determina que se puede desheredar a un hijo cuando hay una “ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.” 

Esto quiere decir que el juzgado consideró que la falta de relación era únicamente imputable al hijo, que apeló la decisión ante la Audiencia Provincial de Barcelona.  

Fue esta la que en contra de lo establecido por el juzgado determinó que no había pruebas para determinar que la falta de relación fuera imputable únicamente al hijo y que, por tanto, no había motivos para la desheredación.  

Estableció que el hijo tenía derecho a recibir su parte legítima de la herencia y estableció la base sobre la que la misma debería calcularse. Por tanto, los hermanos tendrán que pagarle una cuarta parte del caudal relicto, dividida entre los tres hijos.  

Esta decisión de la Audiencia aún podrá ser recurrida por los hermanos ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.  

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