
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado por válida una liquidación del impuesto de sucesiones que la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid emitió a una heredera por un dinero que, según ella el fallecido había retirado de su cuenta corriente y gastado antes de morir. De este modo es condenada a pagar los 25.372,40 euros en concepto de dicho impuesto más una multa de 16.434,16 euros por no haber declarado dicha cantidad.
Según la sentencia de diciembre de 2024, el fallecido murió estando viudo y sin hijos, por lo que nombró a sus sobrinos herederos de su patrimonio en el testamento. En la Comunidad de Madrid, los familiares directos tienen una bonificación en el impuesto de sucesiones del 99%, pero en el caso de los sobrinos dicha bonificación es menor (un 25% actualmente).
La sobrina no presentó la liquidación que correspondía al impuesto, lo que llevó a la administración tributaria de Madrid a iniciar una investigación sobre la herencia recibida. En la misma se detectó que en los meses previos al fallecimiento se habían retirado de la cuenta de su tío un total de 150.000 euros que debían incluirse como parte de la herencia según lo establecido en el artículo 25 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este establece que “se presumirá que forman parte del caudal hereditario los bienes de todas clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta un año antes del fallecimiento” salvo que se demuestre que se hallan en poder una persona diferente al heredero.
La justicia considera que el dinero es parte de la multa y la heredera tendrá que pagar el impuesto y una multa
Tras la emisión de la liquidación de 25.372,40 euros y la sanción de 16.434,16 euros de la Inspección de Tributos, la sobrina presentó una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo que fue desestimada. No obstante, volvió a reclamar ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, argumentando que su tío había retirado el dinero de la cuenta y lo había gastado estando con vida, por tanto, este no debería ser considerado como parte de su herencia.
El Tribunal desestimó la demanda, considerando lo establecido en el artículo 11.1.a de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que determina que los bienes pertenecieron al causante sí estuvieron en su poder durante el año anterior a su fallecimiento, salvo prueba en contrario.
En la sentencia hace referencia a que la sobrina no presentó “prueba alguna de que el fallecido utilizara los citados fondos para adquirir bienes o cubrir gastos extraordinarios” por lo que “solo cabe entender que tales fondos obraban en poder del difunto a la fecha del fallecimiento."
También se hace referencia al artículo 25 del Reglamento del impuesto que se ha citado anteriormente por el que se consideran que los 150.000 euros forman parte del caudal hereditario.
En cuanto a la sanción impuesta, el TSJM considera que la conducta de la heredera fue “negligente” al no declarar de forma correcta el impuesto. Para ello justifica su decisión con lo que establece la Ley General Tributaria en su artículo 183 que considera que "son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra Ley".
Por todo esto la sobrina del fallecido tendrá que pagar a la Administración Tributaria de Madrid 41.806, 56 euros en total por el impuesto y la multa. No obstante, hay que señalar que aún tiene la posibilidad de reclamar dicha decisión mediante un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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