
Cuando se recibe una herencia, los herederos tienen que pagar el impuesto sobre sucesiones por el patrimonio recibido. Este tiene un plazo de 6 meses para liquidarse, y en caso de que no se haga a tiempo puede generar recargos e incluso sanciones, que harán que se tenga que pagar más por recibir la herencia.
Dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se resida y el grupo de parentesco al que se pertenezca, se podrán recibir una serie de bonificaciones a la hora de tributar por este impuesto. Estas pueden suponer que no se tenga que pagar por recibir la herencia, que o se haga por un precio simbólico.
En otros casos el importe a pagar puede ser mucho mayor, haciendo incluso que los herederos no puedan hacer frente al pago del mismo y terminen renunciado a recibir la herencia de sus seres queridos.
Qué pasa si se supera el plazo de 6 meses para pagar el impuesto de una herencia
La Ley establece que el periodo para presentar la liquidación del Impuesto de Sucesiones al recibir una herencia es de 6 meses a contar desde la fecha del fallecimiento. No obstante, también es posible solicitar un aplazamiento del pago del mismo, para lo que habrá que hacer el requerimiento antes del quinto mes desde dicha fecha.
Si transcurridos los 6 meses desde la fecha de fallecimiento, el heredero no ha presentado la liquidación del impuesto en la administración correspondiente, se podrá seguir presentando aunque se esté fuera de plazo.
En este caso se aplicarán recargos, según lo previsto en el artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT). El importe de los mismos varía en función del tiempo que se lleve fuera de plazo:
- El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso
- Transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 por ciento y se exigirán además intereses de demora.
De este modo, y según explica desde Hacienda, estos serán los recargos aplicados según retrasos:
- Retrasos dentro del mes siguiente al fin del plazo de declaración: recargo del 1%
- Retraso dentro de los 2 meses siguientes al fin del plazo de declaración: recargo del 2%
- Retraso dentro de los 3 meses siguientes al fin del plazo de declaración: recargo 3%
- Retraso dentro de los 4 meses siguientes al fin del plazo de declaración: recargo 4%
- Retraso dentro de los 5 meses siguientes al fin del plazo de declaración: recargo 5%
- Retraso dentro de los 6 meses siguientes al fin del plazo de declaración: recargo 6%
- Retraso dentro de los 7 meses siguientes al fin del plazo de delcaración: recargo 7%
- Retraso dentro de los 8 meses siguientes al fin del plazo de delcaración: recargo 8%
- Retraso dentro de los 9 meses siguientes al fin del plazo de delcaración: recargo 9%
- Retraso dentro de los 10 meses siguientes al fin del plazo de delcaración: recargo 10%
- Retraso dentro de los 11 meses siguientes al fin del plazo de delcaración: recargo 11%
- Más de 12 meses: recargo de 15%
Si no se hace frente al pago de este impuesto, se estará comiendo una infracción tributaria, que podrá ser sancionada, dependiendo de la gravedad, con multas de entre 50% y el 150% de la cantidad defraudada.
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