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Entró en vigor: la Ley de Bienestar Animal multará con 10.000 euros a todos los dueños de perros que no realicen este curso o tengan este documento en vigor

La normativa exige de forma obligatoria un curso de formación gratuito para los propietarios y un seguro de responsabilidad civil para la mascota durante toda su vida.

Un perro de mascota.
Imágen ilustrativa de un perro |Freepick.
Fátima Pazó
Fecha de actualización:

Tener un perro en España ya no solo implica cuidarlo y alimentarlo, sino también cumplir con una serie de trámites legales obligatorios. Con la plena aplicación de la Ley de Bienestar Animal, las autoridades exigen dos requisitos indispensables para todos los propietarios de caninos: la realización de un curso formativo y la contratación de un seguro de responsabilidad civil.

Olvidar o ignorar estas obligaciones administrativas puede salir muy caro. Aunque no se produzca ningún tipo de maltrato o daño físico al animal, la normativa vigente castiga el incumplimiento de estos trámites con multas que alcanzan la friolera de 10.000 euros.

Dos de los requisitos obligatorios para los dueños de perros

El Artículo 30 de la Ley de Bienestar Animal detalla las nuevas obligaciones específicas para la tenencia de estos animales:

  • El curso de formación obligatorio: Las personas que deseen ser titulares de un perro deben acreditar que han realizado un curso de formación específico. Este curso tiene una validez indefinida y es totalmente gratuito.
  • El seguro de responsabilidad civil: El propietario debe contratar y mantener en vigor, durante toda la vida del perro, una póliza de seguro por daños a terceros. Este documento debe incluir en su cobertura a los responsables del animal y contar con un importe suficiente para cubrir posibles gastos por percances o accidentes.

Una infracción leve con multas de hasta 10.000 euros

No disponer de la acreditación del curso o carecer de la póliza del seguro activa se considera una infracción de la ley. Al tratarse de un descuido de papeles o de obligaciones administrativas que no provocan un daño físico ni alteran el comportamiento del perro, la normativa lo tipifica dentro del Artículo 73 como una infracción leve.

Sin embargo, que sea calificada como leve no significa que la sanción sea económicamente baja. El Artículo 76.1.a, encargado de fijar el baremo de las sanciones principales, establece el castigo para estos casos:

  1. Apercibimiento: Un aviso formal por parte de las autoridades.
  2. Multa económica: Una sanción que arranca en los 500 euros y se puede elevar hasta los 10.000 euros.

La cuantía exacta de la multa dependerá de los criterios de la autoridad competente en cada caso.