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Los profesores de la escuela pública podrán sumar los años trabajados en la concertada para cobrar los trienios

La Justicia ha dado la razón a una profesora basándose en que la naturaleza pública del servicio prima sobre la titularidad del centro, dándole así los atrasos que tenía de los últimos cuatro años.

una profesora dando clases
Los profesores de la escuela pública podrán sumar los años trabajados en la concertada para cobrar los trienios |Envato
Antonio Montoya
Fecha de actualización:

Cuando un empleado público cumple tres años de servicio, la Administración le concede lo que se conoce como ‘trienio’, que es una retribución básica económica diseñada solo para premiar la antigüedad de estos profesionales en concreto. Por lo general, los trienios están reservados por ley al sector público, de forma que los trabajadores asalariados del ámbito privado no pueden percibirlos a menos que su convenio o contrato contemple complementos salariales específicos. Sin embargo, en sectores como la educación, donde los profesionales pueden haber trabajado tanto en el ámbito público como en el concertado (el cual recibe fondos públicos a pesar de mantener una titularidad privada), los requisitos para sumar antigüedad a esos trienios y cobrar lo correspondiente están más en el aire o no quedan tan claros. Sumen más antigüedad o no con el tiempo trabajado en el concertado, los profesores todavía tardan hasta casi 4 décadas de media en llegar a su sueldo máximo trabajando, por eso muchos buscan sumar toda la antigüedad que puedan cuanto antes.

Para aclarar esta situación, una reciente resolución del Tribunal de Instancia de Granada ha marcado un importante precedente. Según detalla la sentencia, consultada por el medio Confilegal, el conflicto se originó en el año 2022, cuando una profesora de Granada se convirtió en funcionaria de carrera tras haber ejercido como docente en varios colegios concertados entre 2010 y 2021. Al pedir a la Junta de Andalucía que se le reconociera ese tiempo previo para cobrar sus trienios, la Administración denegó la petición argumentando que, según la Ley 70/1978, los servicios debían haberse prestado para una Administración Pública, considerando que su trabajo anterior correspondía al sector privado.

La naturaleza del servicio por encima de la titularidad del centro

Viendo que le negaban la concesión de esos años trabajados para sumarlos a la antigüedad y así cobrar más en los famosos trienios, esta profesora se fue a los tribunales. Pues bien, finalmente le han dado la razón, dejando claro que sí tiene derecho a computar los años trabajados en la enseñanza concertada para el cálculo de sus trienios.

Para llegar hasta ese punto, el juez se ha apoyado en la doctrina del Tribunal Supremo. En concreto, ha tomado como referencia para dar el veredicto un precedente (la sentencia 178/2026) en el que el Alto Tribunal reconoció los trienios a un trabajador de un hospital privado que gestionaba un servicio público, estableciendo que lo verdaderamente importante no es quién presta el servicio, sino la naturaleza pública del servicio en sí.

Aplicando esta misma lógica al ámbito educativo, el magistrado granadino admite que, dado que un colegio concertado imparte enseñanza pública bajo la inspección y control de la Administración, la labor que realizan allí los profesores cumple una función "esencialmente idéntica" a la de los centros públicos.

Le pagarán los atrasos de 4 años con intereses

Tras esta victoria judicial, la Administración andaluza tendrá que pagar a la profesora las diferencias de sueldo de los últimos cuatro años, sumándole además los intereses correspondientes. Como había "dudas jurídicas genuinas" en el caso, el juzgado ha decidido no imponer las costas del proceso a la Administración.

Eso sí, el magistrado ha querido destacar algunos matices importantes en el auto de este caso. Primeramente, aclara que este reconocimiento de antigüedad solo es válido para los centros concertados, excluyendo por completo a los colegios puramente privados al carecer de ese vínculo tan estrecho con la Administración educativa.

Por último, aunque cabe recordar que esta sentencia de primera instancia no sienta jurisprudencia vinculante y que la Administración aún dispone de 15 días para presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, la resolución se ha convertido ya en un argumento legal sumamente útil y esperanzador para todos aquellos docentes funcionarios que, en su día, pasaron por la escuela concertada antes de lograr aprobar sus oposiciones.