
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha absuelto a una viuda a la que los hijos de su esposo acusaban de haberse quedado con 370.000 euros de la cuenta bancaria del fallecido sin el consentimiento de este y que deberían formar parte de su herencia. La justicia considera que la mujer estaba autorizada a gestionar los fondos de su esposo y que no hay pruebas de que actuase con engaños ni abusos al transferir el dinero.
Según la sentencia de octubre de 2024, los hijos del fallecido aceptaron la herencia de su padre sin conocer que estos movimientos bancarios se habían realizado. Al descubrir que los 370.000 euros no formaban parte del patrimonio recibido, comprobaron que fue la viuda la que había retirado, mediante cheques, el dinero de la cuenta de su padre unos días antes de que este falleciera a causa de una neumonía por COVID-19.
Por esto los hijos demandaron a la madrastra alegando que había retirado el dinero de la cuenta sin el consentimiento de su padre. Tras esta el Fiscal formuló cargos por apropiación indebida y administración desleal, y la acusación particular añadió también la estafa argumentando que la viuda había retirado el dinero con la intención de quedarse con su herencia.
La justicia considera que la viuda tenía autorización para disponer de los fondos de la cuenta de su marido
Durante la fase de instrucción se recabaron las pruebas y testimonios necesarios entre los que se incluyó un análisis pericial de la firma del fallecido. Este se utilizó para comprobar si la misma correspondía con el documento que la viuda había aportado como prueba de que estaba autorizada a disponer de los fondos de las cuentas de su marido.
Tras el juicio y valorar todas las pruebas, la Audiencia Provincial considera que la viuda constaba como autorizada en la cuenta de su marido desde 4 años antes a la fecha del fallecimiento. Además, existía un documento privado firmado por el fallecido antes de su muerte en el que autorizaba a la mujer a gestionar el dinero de su cuenta, y varios testigos confirmaron la autenticidad del mismo.
El tribunal consideró además que no quedaba probado que la mujer hubiera engañado a su marido ni que el mismo estuviera incapacitado a la hora de darle la autorización para gestionar su dinero.
Por tanto, se rechaza la apropiación indebida recogida en el artículo 252 del Código Penal (CP), ya que la mujer tenía una autorización previa. Tampoco puede considerarse que exista estafa, para ello se exige que haya un engaño previo, que no fue probado. No puede considerarse la administración desleal prevista en el artículo 252 del CP, puesto que no existe abuso en la gestión del patrimonio de su marido al tener autorización para hacerlo.
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