El Supremo considera que los 200.000 euros que una madre dio en vida a un hijo son parte de su legítima: recibirá menos que el resto de hermanos

La justicia considera que estas donaciones realizadas en vida por la madre a uno de los hijos deben computarse como parte de legítima.

Parte superior de la fachada del Tribunal Supremo
Parte superior de la fachada del Tribunal Supremo Archivo
Lucía Rodríguez Ayala

El Tribunal Supremo ha resuelto una disputa familiar por una herencia, en la que uno de los hermanos demandó a resto porque consideraba injusto el reparto de la herencia. Este hijo había recibido 200.000 euros de su madre en donaciones antes de su fallecimiento según se indicaba en el testamento, y, por tanto, se consideraban parte legítima de su herencia. Tras negar que hubiera recibido dichas donaciones y reclamar una redistribución del reparto el Alto Tribunal ha considerado que las cantidades recibidas deben computarse efectivamente como anticipo de su legítima. 

Según detalla la sentencia de enero de 2025 el conflicto se origina tras el fallecimiento de la madre, que había otorgado un testamento en el que dejaba a una de sus hijas como heredera universal y al resto solo la parte de legítima que les correspondía. Además, se indicaba que, el hijo que interpuso posteriormente la demanda, había recibido donaciones estando ella en vida por valor de 200.000 euros, cantidad que debía colacionarse, es decir, computarse como parte de su herencia.  

El hijo considerando injusto el reparto de la herencia, presentó una demanda contra sus hermanos solicitando que se realizara una revisión de la herencia, que se declarase nula la cantidad que se le había asignado y se reconociera su derecho a percibir la totalidad de la legítima que le correspondía.  

La justicia considera que los 200.000 euros que recibió cuando su madre estaba en vida forman parte de su herencia legítima 

La demanda fue desestimada en primera instancia por un Juzgado, que consideró que las pruebas aportadas por una de las hermanas, la que había designado como heredera universal, acreditaban que el demandante había recibido las cantidades mencionadas en el testamento, aunque él lo negara. Entre ellas, se menciona en la sentencia, pagos de deudas de préstamos personales, subvenciones agrícolas vinculadas a tierras de la familia incluso la cesión de un inmueble durante varios años hasta el fallecimiento de la madre.  

El juzgado resaltó que las mismas constituían donaciones a título gratuito, y según lo establecido en el artículo 1035 de Código Civil “el heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de este, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición”. Esto quiere decir, que las donaciones recibidas de su madre en vida, cuentan como parte legítima de su herencia.  

No conforme con la sentencia, presentó una apelación ante la Audiencia Provincial, en la misma volvía a argumentar que las cantidades que se mencionaban no podían ser consideradas donaciones y que además no había recibido los 200.000 euros indicados en el testamento.  

La Audiencia confirmó la resolución inicial del Juzgado y destacó que debía prevalecer la voluntad de la madre expresada en el testamento. Remarcó además que el demandante en este caso debía ser quien presentase las pruebas necesarias para confirmar que realmente no había recibido ese dinero. 

Finalmente, el caso llega al Tribunal Supremo tras la presentación de un recurso de casación, quien confirma parcialmente las sentencias anteriores. En primer lugar, en cuanto a si las donaciones eran colacionables, el Supremo considera que si lo son y aclara que “la colación tiene como finalidad garantizar la equidad entre los herederos y asegurar que las liberalidades realizadas en vida no perjudiquen los derechos de los demás legitimarios”. 

No obstante sostiene que no todas las cantidades que se mencionan son colacionables, ya que para que lo sean se debe poner demostrar que hubo un enriquecimiento. Subraya además la importancia de la aplicación del principio ‘favor testamenti’, es decir que se respete la voluntad de su madre expresada en el testamento.  

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