
Al recibir una herencia, los herederos tienen que hacer frente al pago del impuesto de sucesiones, un tributo que en ocasiones genera ciertas controversias con la administración tributaria y reclamaciones por parte de los sucesores. Por uno de estos conflictos el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) se ha puesto a favor de los herederos y ha ordenado a la administración la devolución de 212.248,78 euros pagados en concepto de este impuesto.
Según la sentencia emitida en marzo de 2024 todo surge con el fallecimiento consecutivo de dos hermanas. Al morir la primera dejó como heredera universal de su patrimonio a su hermana, que falleció pocos días después si haber llegado a aceptar la herencia. Al fallecer esta segunda mujer y no tener descendencia fueron sus primos los herederos finales del patrimonio de ambas mujeres.
Tras recibir la herencia los primos presentaron la autoliquidación del impuesto de sucesiones. En este caso se realizaron dos autoliquidaciones, una por la herencia de la primera fallecida y otra por la segunda. Así es como se realizaban las liquidaciones en el momento de la presentación, pero una sentencia de 2018 de Tribunal Supremo consideraba que si una primera herencia no se había llegado aceptar, no había una doble transmisión. Por este motivo los herederos consideraron que el enfoque de la doble liquidación que se utilizó no era el adecuado y solicitaron la devolución del importe ingresado por la primera transmisión, que fue de más de 212.000 euros.
La justicia considera que no hubo una doble transmisión y la administración tiene que devolver a los herederos más de 212.000 euros de impuesto de sucesiones
Utilizando como alegación la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2018,y el artículo 1.006 del Código Civil, los herederos argumentaron que únicamente existía un hecho imponible y, por tanto, no tenían que tributar dos veces. Solicitaron la devolución el impuesto de sucesiones de la primera autoliquidación, algo a lo que la administración se negó, ya que consideraron que las liquidaciones provisionales realizadas ya eran firmes.
No conformes con la decisión, los primos de las fallecidas presentaron un recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, quien se posicionó a favor de la administración tributaria aclarando que las liquidaciones provisionales solo podían ser impugnadas dentro de los plazos establecidos en la Ley General Tributaria.
Tras un recurso contencioso-administrativo la demanda llegó hasta el TSJM, que fue finalmente el que dio la razón a los herederos, declarando que la administración había aplicado erróneamente las normas.
Según se detalla en la sentencia la denegación de la rectificación de la liquidación no estaba bien justificada, ya que según establece el artículo 126.3 del Real Decreto 1065/2007, las liquidaciones provisionales pueden ser modificadas si los aspectos en disputa no fueron objeto de regularización. Además, según la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2018 hay que considerar que en caso de herencias no aceptadas no se produce posteriormente una doble transmisión. El tribunal aclaró que “los herederos transmisarios sucederán directamente al causante de la herencia y en otra distinta sucesión al fallecido heredero transmitente”.
Por todo estos, el TSJM ordenó a la administración tributaria la devolución de 212.248,78 euros pagados indebidamente en concepto de impuesto de sucesiones y que se justasen las cantidades correspondientes a la liquidación de la segunda herencia.
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