El Supremo anula la aceptación de una herencia: el heredero se libra de pagar más de 900.000 euros que le reclamaban los sobrinos de la fallecida

La justicia considera que la herencia se había aceptado bajo un error esencial, y el heredero finalmente no tendrá que pagar la deuda que le reclamaban.

Parte superior de la fachada del Tribunal Supremo
Parte superior de la fachada del Tribunal Supremo Europa Press
Lucía Rodríguez Ayala

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia para anular la aceptación de una herencia que se realizó bajo un error esencial. El heredero finalmente no tendrá que pagar los más de 900.000 euros que los sobrinos de la fallecida le reclamaban en concepto de compensación por unas fincas vendidas antes de la muerte, ya que tras la anulación no se considera que haya aceptado la herencia.

Según los detalles de esta sentencia emitida en 2021, cuando en 2009 falleció la causante dejó en su testamento como heredero universal a un administrador cercano. Además, antes de su muerte, la causante había reconocido en un documento privado el derecho de sus sobrinos a recibir el valor de unas fincas que vendió en vida. El documento especificaba que, de no haber liquidez suficiente, el pago de esta deuda se realizaría con la venta de un piso perteneciente a la herencia. 

La herencia fue aceptada procediéndose incluso al pago del impuesto de sucesiones y la disposición de los bienes, y fue entonces cuando los sobrinos de la fallecida reclamaron al heredero universal el pago de esta deuda. Tras la aceptación tácita de la misma, que incluyó el pago de impuestos y la disposición de bienes, los sobrinos iniciaron en 2010 un proceso judicial para reclamar el pago de esta deuda, que un juzgado de primera instancia reconoció y fijó en 902.709,10 euros más intereses. 

El heredero solicita a la justicia la nulidad de la aceptación de la herencia y se libra de pagar más de 900.000 euros 

Ante la tesitura de tener abonar con su patrimonio personal esta cantidad a los sobrinos de la fallecida, el heredero presentó una demanda solicitando la anulación de la aceptación de la herencia, para ello argumentó que, en el momento de aceptar, desconocía la existencia de esa deuda, así como la magnitud de la misma.  

Un juzgado de primera instancia le dio la razón al considerar que existía un error esencial en el consentimiento y declarando así la nulidad de la aceptación y estableciendo que los sobrinos debían reembolsar los importes percibidos por la ejecución de la sentencia anterior. 

Estos apelaron la sentencia, alegando que el heredero había confirmado tácitamente la aceptación al personarse en el procedimiento de reclamación de la deuda y que el plazo para impugnar había caducado. En esta ocasión la Audiencia Provincial les dio la razón, considerando que la aceptación no debe considerarse nula, ya que el error no era esencial, y el heredero conocía las consecuencias de aceptar la herencia sin beneficio de inventario. 

Finalmente, se interpone un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para resolver estas discrepancias. El Alto Tribunal confirmó la nulidad de la aceptación de la herencia, basándose en los artículos 997 y 1265 del Código Civil, que permiten anular la aceptación de una herencia si esta adolece de vicios en el consentimiento.  

Para el Supremo el heredero actuó bajo un error esencial y excusable, al desconocer tanto la existencia como la magnitud de la deuda. “De haber conocido esa modificación sustancial del caudal, y que debería responder con sus propios bienes, no hubiera aceptado la herencia”, añadió.  

Además, estableció que el plazo de cuatro años para impugnar la aceptación debe computarse desde que se determinó definitivamente la composición del caudal hereditario, y no desde la notificación inicial de la demanda. Añade que no se había cumplido el plazo de caducidad establecido en el artículo 1301 del Código Civil, aplicando la doctrina de la actio nata. 

Desestimó que la personación del heredero en el proceso previo pudiera interpretarse como una confirmación tácita, añadiendo que “sería paradójico considerar que, al oponerse al reconocimiento de la obligación reclamada, se estaba realizando un acto contrario a la impugnación por error de la aceptación”.  

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