Una viuda recibe la herencia de su marido junto con las deudas que este tenía: la justicia lo anula por heredar el usufructo

El TSJA considera que la viuda al ser usufructuaria y no heredera universal no tendrá pagar el importe que reclamaba la administración por la obligación contraída por su marido.

El mazo de un juez sobre billetes de euro de varios importes
El mazo de un juez sobre billetes de euro de varios importes Canva
Lucía Rodríguez Ayala

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ha resuelto que una viuda no tendrá que pagar a la administración las deudas que le reclamaban contraídas por su marido fallecido, ya que al ser usufructuaria de la herencia no se la puede comparar con un heredero universal. De este modo la mujer se libra de pagar los 3.605,47 euros que le reclamaba la Junta de Andalucía por los pagos indebidos que había recibido su marido en concepto de subvención.  

Según la sentencia de octubre de 2024 a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo, se pone de manifiesto la importancia de distinguir que en el caso de ser usufructuario de una herencia no se heredan las deudas del fallecido como sí ocurre cuando se es heredero universal.  

La deuda que la Junta de Andalucía reclamaba a la viuda se originó a raíz de una subvención agrícola que su marido había recibido estando en vida. Se le concedió y pagó, pero años más tarde no cumplió con los requisitos que se establecían para seguir manteniéndola. No obstante, el hombre falleció antes de que la administración le reclamase la devolución del dinero, y fue 2 años más tarde de la fecha de su muerte cuando la Junta de Andalucía reclamó el dinero a la viuda basándose en su condición de heredera forzosa. 

Los argumentos clave de las partes para la resolución del caso  

Tras esta reclamación, la viuda recurrió la resolución de la Junta de Andalucía alegando que, ella no tenía la condición de heredera universal sino de usufructuaria de la herencia, según lo establecido en el testamento en el que se manifestaba que “el causante lega a su cónyuge el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, derechos y acciones”, y, por otro lado, se “instituye y nombra heredero único y universal a su hijo”. 

Para ello hizo referencia a que el artículo 660 del Código Civil, que establece que el heredero es el que “sucede al causante a título universal y legatario al que sucede a título particular”. El usufructuario, por otra parte, no asume la titularidad plena de la herencia ni tiene que responder de las deudas, por tanto, no es heredero universal. 

Este argumento ya había sido respaldado por el Tribunal Supremo en sentencias previas, estableciendo en una de ellas que “el beneficiado por el testador con el usufructo de la totalidad de la herencia no debe tener la consideración de heredero, sin perjuicio de las acciones que puedan asistir al acreedor en defensa de su derecho de crédito”. 

La viuda también se respaldó en otro argumento clave, la prescripción del derecho de reclamación por parte de la administración, que viene recogido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y que establece que el plazo de prescripción es de cuatro años desde que se produce el hecho que motiva la devolución. Respecto a este, el tiempo que había pasado desde que su marido había recibido la subvención hasta que se la reclamaron a ella, era superior a estos 4 años, por lo que se consideraría prescrito.  

También hubo defectos en las notificaciones, que deben garantizar que el interesado tenga pleno conocimiento del procedimiento, según el artículo 40 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso manifestaban que estas no se realizaron mediante una comunicación directa a la viuda, sino que se publicaron solamente en una página web.  

Por su parte la Junta de Andalucía consideraba que la viuda es considerada como heredera forzosa según lo establecido en el artículo 807 del Código Civil en que se establece el orden de sucesión y quienes son los herederos forzosos del patrimonio de un fallecido, y que, por tanto, al ser heredera forzosa, está obligada a responder de las deudas.  

En cuanto al plazo y la forma de las notificaciones, la junta mantenía el este empezaba a contar desde que se detectaba el incumplimiento de los requisitos de la subvención y no desde que se ingresaron la ayudas a su marido. Insistieron las notificaciones a través del portal web era cumplían con los requisitos legales y que portando la viuda podía haber hecho las alegaciones oportunas en su momento. 

La justicia considera que la viuda no es responsable de las deudas de su marido por ser usufructuaria de la herencia  

Tras evaluar las pruebas y argumentos de cada una de las partes el TSJA dio la razón a la viuda y anuló la resolución administrativa de la Junta de Andalucía, considerando que no era ajustada a derecho.  

El tribunal estableció que efectivamente el usufructuario no es heredero universal. Para ello se basó en lo establecido en el testamento y al artículo 660 del Código Civil, y, por tanto, la viuda no puede ser equiparada al heredero universal. Además, citó jurisprudencia del Tribunal Supremo, añadiendo que “la titularidad del usufructo no implica asumir las deudas del causante, salvo disposición expresa en contrario”. 

En cuanto al plazo de prescripción de la reclamación, aunque el TSJA reconoció que existen diversos criterios para establecer a partir de qué fecha empieza a contar el plazo, estableció que en este caso debía empezar en la fecha en la que se conocieron las ayudas. Esto supone que la fecha en la que la Junta de Andalucía reclamó la devolución de la subvención a la viuda el plazo ya estaba prescrito.  

Con respecto a los citados defectos en las notificaciones consideró que estas no respetaron el principio de seguridad jurídica, vulnerando el derecho de la viuda a ser informada de manera adecuada y en tiempo oportuno. 

Para finalizar se hace referencia también al 40.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que establece que “la obligación de reintegro se transmitirá a los causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil común”, con esto razona el tribunal que la administración actuó de manera incorrecta al no dirigir la reclamación contra el heredero universal. 

Por todo esto la sentencia concluye con que la viuda no tendrá que pagar a la administración el importe que le reclamaban por la obligación de devolver la subvención por su marido fallecido, ya que ella en este caso, ella solamente tiene derecho al usufructo de la herencia.  

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