
Cuando recibes una herencia no todo es ‘coser y cantar’, para poder disfrutar de los bienes heredados tienes que pasar una serie de procedimientos y trabas legales que no siempre son sencillos. Una de las preguntas frecuentes que se hace la gente cuando recibe una herencia es qué derechos tiene mi cónyuge sobre la herencia y si tengo que compartirla. La respuesta es clara: no tienes que compartir la herencia con tu cónyuge.
El artículo 1346 del Código Civil tiene la respuesta, dejando claro que cuando recibes una donación, por ejemplo, de tus padres o de tus abuelos, esta no forma parte de los bienes comunes del matrimonio, incluso si estáis casados en régimen de gananciales. Esto significa que el dinero, los inmuebles o cualquier otro bien heredado se consideran bienes privativos, es decir, te pertenecen solo a ti. En este caso, tu única responsabilidad será hacer frente al impuesto de sucesiones para poder disfrutarlos.
Por qué la herencia es un bien privativo
Es menos usual ver un matrimonio que firme la separación de bienes, un régimen regulado por el artículo 1435 del Código Civil, en el cual cada cónyuge mantiene la propiedad de los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio. Lo más normal es ver parejas en régimen de gananciales, donde los bienes adquiridos durante el matrimonio son de ambos cónyuges, pero hay excepciones claras, y la herencia es una de ellas.
La ley establece que los bienes heredados o donados a uno de los cónyuges son bienes privativos. Por lo tanto, todo lo que heredes, ya sea dinero, inmuebles, acciones u otros tipos de bienes, te pertenece únicamente a ti y no tienes que compartirlo.
Cuando la herencia entra a formar parte de los bienes comunes
Hay excepciones en las que un bien privativo, como puede ser una herencia recibida, puede pasar a ser parte de los bienes gananciales de la pareja. Así lo manifiesta el artículo 1320 del Código Civil, que nos dice que, aunque la herencia sea un bien privativo, si finalmente se utiliza para la vivienda familiar puede haber implicaciones en su uso y disfrute por parte del otro cónyuge.
Otra excepción que también nos puede ocurrir es cuando uno de los dos cónyuges fallece. En este caso, el que perdura puede tener derechos de usufructo sobre dichos bienes, dependiendo del testamento firmado antes del fallecimiento. Es decir, existe la posibilidad de que la persona fallecida haya podido firmar un testamento previo en el cual la persona que permanece viva del matrimonio tiene el usufructo de la totalidad o parte de los bienes heredados. Este derecho le permite usar y disfrutar de los bienes, aunque la propiedad siga perteneciendo al heredero.
En estos casos, es muy importante tener acceso a toda la documentación que acredite el origen del dinero y cómo se ha utilizado, cuando el fin es proteger su carácter privativo y que permanezca independiente de los bienes comunes del matrimonio.
Qué pasa si te divorcias
En caso de divorcio, si estáis bajo un régimen de separación de bienes, la herencia no será un elemento de disputa, ya que todo lo que es tuyo se considera independiente, lo que garantiza que la herencia seguirá siendo exclusivamente tuya, da igual como la hayas utilizado.
Sin embargo, si estáis en régimen de gananciales y has utilizado los bienes heredados juntamente con el patrimonio de la pareja, la situación puede ser más difícil. Para situaciones así lo mejor es contar con la ayuda de un asesor o abogado especializado si quieres proteger tus bienes heredados.
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