
La Audiencia Provincial de Asturias ha confirmado la validez del testamento otorgado por un anciano con alzhéimer tras la disputa surgida entre sus hijos por el reparto de la herencia. El testamento nombraba a una de las hijas heredera universal quedando para el resto de hermanos únicamente la parte legítima de la herencia. Tras la demanda de otra de las hijas alegando la incapacidad de su padre, debido al deterioro cognitivo provocado por la enfermedad, a la hora de establecer el reparto, la justicia concluye que el mismo tiene validez.
Según los detalles de la sentencia, surge a raíz de la demanda de una de las hijas por el reparto de la herencia, que se hizo según el testamento otorgado por su padre. Según argumenta el fallecido en el momento de realizarlo presentaba un avanzado deterioro cognitivo causado por el alzhéimer, un ictus vertebrobasilar y una hidrocefalia normotensiva, y que según manifiesta, lo incapacitaban para tomar decisiones testamentarias.
Para interponer la demanda, la hija presentó varios informes médicos que apoyaban su postura y se basó en lo establecido en el artículo 662 del Código Civil que determina que “pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente”, y el 666 en el que se dice que “para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento”.
La justicia considera que no hay pruebas de la incapacidad de testar del anciano y da por válido el testamento
Con todas las pruebas aportadas, el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Gijón determinó que lo informes médicos establecen que el fallecido en el momento de otorgar el testamento mantenía un lenguaje coherente y fluido, estaba orientado en persona, tiempo y espacio, y reconocía a sus familiares. Pese a ello se reconoce que si sufría un leve deterioro cognitivo, pero según los expertos era capaz de tomar decisiones.
Otro aspecto importante que se destaca es que un notario había autorizado dicho testamento, y el mismo declaró que el padre tenía mostraba capacidad suficiente para testar. En base a esto, la sentencia señala que el propio Código Civil establece en el artículo 685 que el notario tiene que “asegurarse de que, a su juicio, tiene el testador la capacidad legal necesaria para testar” y que este juicio notarial constituye una presunción iuris tantum (que admite como probado en juicio un hecho, mientras no se tenga prueba de lo contrario) y que solo puede desvirtuarse con pruebas concluyentes.
Por todo esto el juzgado desestimó la demanda, que la hija recurrió en una apelación a la Audiencia Provincial. Para ello alegó que se había dado mucha importancia a pruebas médicas parciales e ignorado otras que indicaban un deterioro cognitivo severo.
La Audiencia Provincial de Asturias rechazó estas alegaciones confirmando que, según los informes médicos aportados en el momento en que se realizó el testamento no se probaba que su padre no tuviera la capacidad suficiente para poder testar.
La sentencia remarca que el juicio del notario tiene un valor relevante que las pruebas no contradecía y que para poder demostrar que no existe capacidad de testar es necesario aportar pruebas que lo confirmen. Por tanto, la Audiencia valida la sentencia emitida por el Juzgado en primera instancia y considera válido el testamento emitido por su padre en el que a ella solo le correspondería la parte legítima de la herencia mientras su otra hermana sería la heredera universal.
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