
El Tribunal Supremo se pone de parte del Banco Santander, y confirma que el Ayuntamiento de Parla le tendrá que devolver más de 21.000 euros por las liquidaciones que le cobró de forma indebida en concepto de impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como "plusvalía municipal". Confirma, por tanto, que en los casos de que no exista una ganancia patrimonial el cobro de este impuesto es inconstitucional y puede reclamarse.
Según recoge la sentencia de diciembre de 2024 a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo, el Banco Santander hizo una solicitud al Ayuntamiento de Parla para que revisara las liquidaciones del IIVTNU de 12 de sus propiedades, que ascendían a 21.681,33 euros, alegando que en las mismas no había habido ningún incremento de valor, según la puerta que el Tribunal Constitucional abrió a reclamaciones con la sentencia que se explicará a continuación.
El Ayuntamiento no dio ninguna respuesta por lo que el banco presentó un recurso contencioso-administrativo en 2021 y un Juzgado de Madrid le dio la razón amparándose en precedentes del Tribunal Constitucional, incluyendo la STC 59/2017, publicada en el BOE, Esta declaró la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). En esta se consideran nulos los preceptos que regulan el IIVTNU cuando no existen incremento de valor.
El Ayuntamiento apela al Tribunal Supremo, pero este le da la razón al Banco Santander
Tras la sentencia del juzgado, el Ayuntamiento apeló presentando un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El argumento utilizado por la hacienda local era que las liquidaciones de la plusvalía ya habían sido emitidas de manera firme y que, por tanto, no debían revisarse.
Tras analizar los hechos, el Alto Tribunal reafirmó que la inconstitucionalidad de los principios de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad permite que se revisen las liquidaciones en firme según el artículo 217.1.g de la Ley General Tributaria. Añadió que “la nulidad ex tunc no tiene más límites que la intangibilidad de situaciones resueltas mediante sentencia firme con fuerza de cosa juzgada”.
Concluyó que los mencionados principios son vulnerados cuando se grava un incremento inexistente, algo que había ocurrido en el caso de estos inmuebles del Banco Santander cuya transmisión había supuesto una pérdida de valor.
Este fallo coincide con pronunciamientos previos del Supremo en los que se concluye que Hacienda tendrá que devolver la plusvalía si hay perdida de valor aunque la liquidación sea firme. Finalmente, el Tribunal obliga al ayuntamiento a devolver al Banco Santander el importe cobrado indebidamente por el IIVTNU, más los intereses correspondientes, y advierte de que hay que actuar con diligencia ante resoluciones constitucionales.
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