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Es oficial: nuevas ayudas del Gobierno de hasta 18.000 euros por vivienda para rehabilitar comunidades de vecinos en las que vivan mayores de 65 años

La nueva normativa financia obras de accesibilidad, seguridad, habitabilidad y sostenibilidad en edificios residenciales colectivos.

Una anciana abriendo el buzón en el portal de la comunidad de vecinos
Una anciana abriendo el buzón en el portal de la comunidad de vecinos |Gemini
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

El Gobierno de España aprobó el pasado mes de abril una serie de ayudas dentro del Plan Estatal de Vivienda, entre ellas una ayuda de hasta 18.000 euros por cada vivienda para reformar las comunidades de vecinos en las que residan mayores de 65 años. Estas ayudas quedan recogidas dentro del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, que entró en vigor el pasado 24 de abril de 2026.

Se trata de una ayuda para mejorar la accesibilidad de los edificios, y que cubre hasta el 70% de la inversión, pudiendo llegar al 80% cuando en el edificio resida una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o una persona mayor de 65 años. En estos casos, la ayuda puede alcanzar los 18.000 euros por vivienda. En el caso de que resida una persona con una discapacidad igual o superior al 65%, el límite de la subvención directa se sitúa en los 20.500 euros por vivienda.

Qué requisitos exige la ley para poder acceder a esta ayuda

Si la comunidad de propietarios decide poner en marcha la reforma del inmueble, el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (que se puede consultar en este BOE) exige el cumplimiento estricto de una serie de condiciones técnicas y legales para que el cobro de los fondos sea efectivo:

  • Antigüedad del edificio: Las obras deben realizarse, con carácter general, en inmuebles que hayan sido finalizados antes del año 2006, aunque las comunidades autónomas podrán admitir edificios posteriores si existen circunstancias que lo justifiquen.
  • Residencia habitual: La subvención total asignada al edificio se prorrateará exclusivamente entre las viviendas que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus residentes, dejando fuera de este reparto a las segundas residencias.
  • El Libro del Edificio Existente: Es obligatorio aportar el Libro del Edificio Existente y un proyecto o memoria técnica. Si este documento técnico manifiesta la necesidad de actuar en materia de seguridad estructural, los vecinos no podrán acceder al resto de las ayudas sin acometer primero la reparación de dichos daños.
  • Licencia y certificado de inicio: Para poder percibir cualquier pago o anticipo a cuenta, la junta de propietarios debe estar en posesión de la licencia municipal de obra y del certificado de inicio de los trabajos debidamente visado.
  • Obligaciones corrientes: Todos los beneficiarios que soliciten la ayuda deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.