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Una comunidad de vecinos puede prohibir los pisos turísticos con una mayoría de 3/5, pero no puede aplicarlo con efecto retroactivo a los que ya lo hacían

Aunque la comunidad podía prohibir los pisos turísticos en el edificio, el acuerdo no podía aplicarse con efecto retroactivo a las viviendas que ya ejercían dicha actividad.

Un grupo de personas reunidas discutiendo
Un grupo de personas reunidas discutiendo |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Huesca ha confirmado que unos vecinos podrán seguir alquilando su vivienda como piso turístico, pese a que la comunidad aprobó en la junta de vecinos la prohibición de este tipo de alquileres en el edificio. El motivo es que, aunque el acuerdo se adoptó de forma válida, las viviendas de estos vecinos ya estaban inscritas como turísticas antes de que se tomase esta decisión. 

Según la sentencia de 23 de junio de 2026, los vecinos aprobaron por mayoría en una junta de propietarios el 12 de agosto de 2022 “no autorizar la actividad de viviendas de uso turístico en la comunidad”, una decisión que los afectados llevaron a los tribunales al considerar que el acuerdo debía declararse nulo.

En primera instancia, el juzgado les dio la razón y declaró nulo el acuerdo. Sin embargo, la comunidad recurrió y la Audiencia Provincial corrigió la decisión parcialmente, considerando que la prohibición sí era válida, pero no podía afectar a estos propietarios porque su vivienda estaba inscrita en el Registro de Turismo de Aragón antes de que la comunidad votara la prohibición.

La comunidad podía prohibir los pisos turísticos con una mayoría de tres quintos

Aunque el juzgado había anulado el acuerdo porque consideraba que era necesaria la unanimidad para prohibir las viviendas turísticas, la Audiencia corrige este punto y señala que se trataba de un acuerdo que, aunque estaba redactado como una decisión de “no autorizar” las viviendas turísticas, en la práctica suponía prohibir este uso de los pisos del edificio

En este sentido, tanto el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal como la doctrina del Tribunal Supremo establecen que para que la comunidad prohíba los pisos turísticos no es necesario que se apruebe con unanimidad, sino con una doble mayoría de tres quintos de los propietarios que representasen, a su vez, tres quintos de las cuotas de participación.

En este caso, esa mayoría se consiguió, ya que  22 propietarios votaron a favor de no autorizar el uso turístico, representando un 66,88% de las cuotas de participación, superando las tres quintas partes exigidas por la ley.

La prohibición no puede afectar a quienes ya tenían una vivienda turística

Aunque la Audiencia considera que el acuerdo de la comunidad es válido, también deja claro que el mismo no puede aplicarse con carácter retroactivo a los propietarios que ya alquilaban las viviendas como turísticas, ya que el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que estos acuerdos “no tendrán efectos retroactivos”.

Además, señala que el acuerdo aprobado por la comunidad no incluía ninguna cláusula que dejase fuera o regulase específicamente las viviendas que ya ejercían la actividad turística. 

La comunidad podía mantener la prohibición para las viviendas a las que pudiera aplicarse desde su aprobación, pero no usarla para impedir seguir ejerciendo dicha actividad a los propietarios que ya la desarrollaban previamente. No obstante, la sentencia (SAP HU 430/2026) podía ser recurrida.