
El Tribunal Supremo se lo pone más fácil a las comunidades de vecinos en la lucha contra los pisos de alquiler turísticos. Así lo establece una sentencia del Alto Tribunal en la que dicta que propietarios podrán prohibir este tipo de vivienda en el edificio si así se acuerda en la junta de vecinos con una mayoría de tres quintos.
De este modo, el Supremo descarta que sea necesario un acuerdo por unanimidad entre los propietarios, y resuelve la controversia que había hasta la fecha entre 2 sentencias recurridas de audiencias provinciales.
La sentencia se pronuncia sobre la aplicación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) (que regula las comunidades de vecinos), introducido por un real decreto de 2019. Y que establece que las viviendas recogidas en el artículo 5 e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos (viviendas turísticas) podrán ser ‘limitadas o condicionadas’ requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
La comunidad de propietarios tendrá más control sobre las viviendas turísticas del edificio
El Tribunal Supremo facilita a los propietarios que se prohíban este tipo de viviendas en las comunidades de vecinos. Y es que ya no solo podrán prohibirse en las juntas de vecinos sin necesidad de que haya un acuerdo unánime.
Además, según informan desde el Poder Judicial de España, “la Sala parte de su jurisprudencia en la que declara lícita la prohibición estatutaria de alquiler de viviendas para uso turístico”.
Para su decisión el tribunal expone que el término ‘limitar’ al que hace referencia el artículo mencionado anteriormente no excluye la prohibición, y, por tanto, los vecinos podrán acordar la misma.
El Tribunal aclara, que el RDL 7/2019, que introdujo dicha norma, contiene de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, y “expresa en su preámbulo que justifica la adopción de medidas urgentes en las dificultades de acceso a la vivienda de alquiler por el incremento de las rentas debido, entre otros factores, al fenómeno creciente del alquiler turístico”.
Por este motivo, el Poder Judicial explica que se “considera que la atribución de esta facultad de prohibición con la mayoría reforzada es una medida proporcionada a los intereses en conflicto”, y que “de no admitirse esta doble mayoría de tres quintos, bastaría el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedir la adopción del acuerdo.”
Otras noticias interesantes
- El Supremo permite avisar a la comunidad de vecinos de un desahucio por impago si el inquilino busca alquilar otra vivienda
- La justicia prohíbe a un casero alquilar su vivienda durante 3 años tras las quejas de la comunidad de vecinos por inquilinos molestos
- Una comunidad de vecinos condenada a pagar 600.000 euros a una empresa: el presidente intentó anular el contrato sin permiso de la junta
Lo más leído
- Esta es la pensión de jubilación que le queda a una ama de casa tanto si ha cotizado como si no a la Seguridad Social
- La nueva medida para las comunidades de vecinos que entra en vigor este abril: afectará al alquiler de viviendas
- Este es uno de los Paradores más baratos de España, que reabre sus puertas y ofrece escapadas por tan solo 76 euros
- Adiós a uno de los supermercados con más presencia en España: afecta a 2.400 empleados
- Precio de la luz mañana 16 de marzo por horas: cuándo es más barata y cara en el día
- Unicaja ofrece un piso de 3 habitaciones con terraza, por solo 36.800 euros
Últimas noticias
- Hacienda puede multar a los propietarios de viviendas que alquilen sus balcones en Semana Santa saltándose este trámite
- Precio de la luz mañana 16 de marzo por horas: cuándo es más barata y cara en el día
- Un abogado pide no rechazar 23.451 euros si has estado un año de baja: “no lo sabe…”
- Plan MOVES: ¿Es aplicable para coches de segunda mano?
- Estos trabajadores van a cobrar más de 2.000 euros en la Renta con el modelo 143