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El Supremo da la razón a un militar al que Hacienda le pedía devover 5.583,86 euros por fraude fiscal mientras estaba de misión en Líbano

El tribunal concluye que los soldados españoles desplegados en la misión de la ONU podrán aplicar la exención por trabajos en el extranjero aunque ese país sea un paraíso fiscal.

Varios militares a punto de salir al Líbano
El Supremo da la razón a un militar al que Hacienda le pedía devover 5.583,86 euros por fraude fiscal mientras estaba de misión en Líbano |Europa Press
Berta F. Quintanilla
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El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a un militar español que reclamó a Hacienda la devolución del IRPF pagado durante su despliegue en Líbano con la misión de Naciones Unidas (UNIFIL) y ahora, la Agencia Tributaria (AEAT), tendrá que pagarle 5.583,86 euros más intereses. 

La sentencia STS 1834/2026 ha estimado el recurso presentado por el soldado, destinado durante 188 días en la operación Libre Hidalgo, entre los años 2017 y 2018, anulando las resoluciones tanto de Hacienda como el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura, que había rechazado aplicar la exención fiscal prevista para trabajos realizados en el extranjero.

El militar había denunciado y el caso llegó al Supremo después de que Hacienda denegara el beneficio fiscal alejando que Líbano estaba entonces en la lista española de territorios considerados paraísos fiscales y no tenía firmado con España un convenio bilateral para evitar la doble imposición.

El militar estuvo 188 días desplegado bajo el mando de la ONU

La resolución recuerda que el denunciante estuvo en el contingente español que integraba la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en Líbano (UNIFIL), una misión internacional de mantenimiento de la paz coordinada por la ONU. Durante ese tiempo, continuó cobrando del Ministerio de Defensa español y tributando en España.

El Supremo considera que esas circunstancias no permiten que se aplique la exención del artículo 7.p sobre ‘Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero con un límite de 60.100 euros anuales’, rechazando el criterio que había mantenido la Agencia Tributaria. 

Para los magistrados, en estos casos “no resulta opaca la tributación” ya que “no existe ningún riesgo de evasión fiscal”. La sentencia está respaldada por una doctrina fijada recientemente por el Alto Tribunal en otros procedimientos similares iniciados por militares españoles destinados en la misma misión internacional.

La Abogacía del Estado aceptó la reclamación

La Abogacía del Estado terminó aceptando la reclamación del militar cuando se consolidó la doctrina del Supremo en este tipo de casos. En su escrito ante el tribunal, el Estado reconoció que la cuestión “ha encontrado respuesta jurisprudencial” asegurando que el caso coincidía “en todo lo sustancial” con otros recursos ya resueltos favorablemente para soldados desplegados en el Líbano. 

El Supremo coincide que el militar tiene derecho a rectificar sus declaraciones de la renta de los años 2017 y 2018 recuperando las cantidades ingresadas indebidamente junto a los intereses de demora.