El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha confirmado que un contribuyente deberá pagar 22.520,29 euros a la Agencia Tributaria (AEAT) en concepto de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) por dos ejercicios fiscales. La Sala concluye que era residente fiscal en España, a pesar de que él sostenía que vivía en República Dominicana.
La resolución da la razón a Hacienda y al Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) y desestima el recurso imponiendo el pago de las costas judiciales a la parte recurrente, que asciende a 3.000 euros según la sentencia STSJ AR 603/2026.
La residencia fiscal es la clave en este caso, porque la Ley establece que una persona debe tributar en España cuando permanece en el país más de 183 días al año o si tiene aquí el núcleo principal de sus intereses económicos. Y este era el caso de este hombre, que cumplía ambos criterios.
Como señala la sentencia, el contribuyente desarrolló la vida en España durante el periodo de tiempo investigado. Las pruebas presentadas avalan que realizó unas 400 visitas médicas a hospitales en la ciudad donde residía, incluyendo un tratamiento rehabilitador.
A esto hay que añadir que se ha demostrado un uso habitual del móvil en España, con miles de llamadas desde territorio nacional y casi ninguna desde el extranjero. Pero también encontraron seguros médicos, cuentas bancarias, servicios notariales y cajas de seguridad en su casa con documentación que respaldaba que estaba viviendo en España.
Dirigía su actividad empresarial y económica desde España
En la sentencia, se apunta a que los magistrados encontraron evidencias de que el contribuyente estaba dirigiendo su actividad empresarial desde España, gestionando su patrimonio, sociedades y finanzas tanto nacionales como internacionales. Por eso, la sala concluyó que era en nuestro país donde tenía sus intereses económicos.
Su defensa, entonces, alegó que el hombre residía en República Dominicana donde decía tener su domicilio habitual y actividad empresarial. Pero no acreditó esa residencia fiscal apareciendo aquí el primer problema.
Según el texto legal, no había un certificado oficial de residencia fiscal, que es un requisito clave en estos casos. Los documentos que había aportado como licencias o registros administrativos no sirven para probar la residencia a efectos tributarios.
La Sala concluyó que no existía una tributación real en República Dominicana
Las declaraciones fiscales que había presentado en República Dominicana eran de ingresos muy bajos y sin pago de impuestos por lo que, según la Sala, se refuerza la conclusión de que no existía tributación fuera de España.
Además, se tuvo en cuenta la ausencia de viajes a este país, la falta de pruebas sobre los gastos cotidianos o simplemente, que reflejaran vivir allí. También se comprobó que la residencia de su pareja estaba en España, por lo que se activó una presunción legal adicional de residencia.
La apertura de la caja de seguridad fue legal
La defensa impugnó la actuación de la inspección que abrió y precintó una caja de seguridad. Alegó que se estaban vulnerando derechos fundamentales pero el tribunal rechazó este argumento. La razón es que las cajas de seguridad no se pueden equiparar al domicilio, que sí está protegido por la Constitución.
La razón es que son espacios en los que se cuestionan tanto documentos como bienes, sin relación alguna con la vida privada. Por eso, explican “no era necesaria una autorización judicial para su apertura”.
Por eso, el TSJ concluye que este contribuyente tendría que haber tributado en España por la totalidad de sus rentas durante los ejercicios analizados. También que la supuesta residencia en el extranjero carece de soporte probatorio. Por eso, confirma la liquidación de Hacienda y su heredera tendrá que pagar 22.250 euros reclamados, además de las costas.
Esta resolución puede recurrirse ante el Tribunal Supremo (TS).

