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El Supremo obliga a conceder el arraigo familiar a una mujer marroquí aunque su padre cobraba menos de lo que exige Extranjería

La Justicia ha rechazado exigir un nivel mínimo de renta tasado para acreditar que un hijo de más de 21 años está “a cargo” de un ciudadano español.

Una mujer marroquí mirando a un lado
El Supremo obliga a conceder el arraigo familiar a una mujer marroquí aunque su padre cobraba menos de lo que exige Extranjería |Envato
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo (TS) ha respaldado el derecho de una joven marroquí de 24 años a obtener una autorización de residencia por arraigo familiar a pesar de que los ingresos de su padre eran reducidos. La Sala de lo Contencioso Administrativo ha concluído en la sentencia STS 4441/2025 que el concepto legal de que alguien esté “a cargo” de otra persona no puede quedar vinculado a umbrales económicos fijos y tampoco a porcentajes del IPREM

La sentencia, que fue dictada en el mes de octubre de 2025, desestima el recurso que presentó la Abogacía del Estado confirmando las resoluciones previas del Juzgado de Cáceres y del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que habían dado la razón a la mujer. 

Este caso afecta a una ciudadana de Marruecos que pidió en octubre de 2022 una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar como hija mayor de edad de un ciudadano español. 

La Subdelegación de Gobierno en Cáceres rechazó en un primer momento la petición considerando que la familia no tenía medios económicos suficientes para acreditar que la joven estaba legalmente a cargo de sus padres.

Entonces aplicó los criterios económicos previstos para la reagrupación familiar de extranjeros sosteniendo que al tratarse de una unidad familiar de 7 personas, el padre tenía que acreditar unos ingresos equivalentes al 400% del IPREM.

El padre trabajaba como peón agrícola y su sueldo era bajo

Según la resolución administrativa, los ingresos anuales declarados por el padre eran de 13.897,34 euros y el umbral que pedían era de 27.792,96 euros anuales. La familia vivía en Cáceres y la solicitante estaba estudiando, no trabajaba, con lo cual carecía de ingresos propios y residía con sus padres y sus hermanos mayores.

En el expediente, se pudieron analizar aspectos como la nómina que estaban cobrando los progenitores, que trabajaban como peones agrícolas, la cuenta del banco donde había 5.929,50 euros y una casa en propiedad que habían comprado sus padres. 

El Supremo rechazó el criterio económico automático de la administración y fijó doctrina sobre cómo hay que interpretar el concepto de ‘estar a cargo de’ en los expedientes de arraigo familiar. 

Estar ‘a cargo de alguien’ es un concepto “indeterminado”

Para el Supremo, el concepto de ‘estar a cargo de alguien’ es indeterminado y tiene que analizarse caso por caso atendiendo a aspectos como la convivencia familiar, la dependencia económica real, la situación social y personal o la capacidad de los padres para sostener al familiar. 

Los jueces sostienen que no se puede exigir automáticamente un determinado nivel de renta ni trasladar sin más los criterios de la reagrupación familiar ordinaria a los supuestos de arraigo familiar. 

La sentencia añade que el hecho de que los ingresos sean modestos no elimina la dependencia económica ni el deber de auxilio familiar. Según el Supremo, el sustento puede prestarse “con mayor o menor holgura” dependiendo de las circunstancias de cada hogar.

El Supremo fija criterio

El tribunal establece que, para determinar si un hijo mayor de 21 años está “a cargo” de un ciudadano español, la Administración debe valorar en primer lugar si el solicitante se puede mantener por sí mismo, si existe convivencia efectiva y si el familiar español garantiza los recursos básicos necesarios para la subsistencia. 

Además, el fallo recuerda que las autoridades tienen la obligación de ponderar el derecho a la vida familiar protegido tanto por el Convenio Europeo de Derechos Humanos como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Supremo confirma definitivamente la concesión de la autorización de residencia a la joven marroquí y fija jurisprudencia sobre el significado jurídico del concepto “a cargo” en estos procedimientos.