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Le despiden por hacer 6 carreras, ir a spinning y conducir estando de baja por una lesión en el pulgar: deben readmitirle o pagarle 41.077,40 euros

La justicia determina que estas actividades no afectaban negativamente a su lesión ni retrasaban su recuperación, por lo que no hubo transgresión de la buena fe contractual.

Un hombre participando en una carrera
Un hombre participando en una carrera |Banco de imágenes de Envato
Esperanza Murcia
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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de un mozo de almacén por participar en varias carreras, acudir a clases de spinning y conducir mientras se encontraba de baja laboral. La justicia ha determinado que estas actividades físicas y cotidianas no interferían negativamente ni retrasaban la recuperación de su dolencia, que se trataba de una rotura del tendón del dedo pulgar de la mano derecha. Por tanto, no existió una vulneración de la buena fe contractual con la gravedad suficiente para justificar su despido disciplinario.

El empleado llevaba trabajando para la cooperativa desde el año 2000 e inició una incapacidad temporal el 16 de junio de 2023, debido a una caída accidental que le causó la rotura del extensor del pulgar de la mano derecha, de la cual fue operado y sometido a rehabilitación.

Fue el 11 de enero de 2024 cuando la empresa le notificó su despido disciplinario, argumentando una transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza y simulación o prolongación fraudulenta de la enfermedad. Para ello, se basaron en los informes de un detective privado que constató que, durante su baja, el trabajador llevó a cabo diversas actividades que consideraban incompatibles con su recuperación.

Estas actividades fueron participar en seis carreras populares (trail y asfalto) entre julio y diciembre de 2023, con distancias de entre 5 km y 17 km; asistir a un gimnasio para realizar clases de spinning; conducir su vehículo en varias ocasiones; realizar compras en supermercados (cargando paquetes); y participar como voluntario en una recogida del Banco de Alimentos.

Para la compañía, estas actividades requerían esfuerzo físico, presentaban riesgos de caídas y eran incompatibles con su recuperación.

El empleado impugnó el despido

No conforme con el despido, el mozo de almacén decidió impugnarlo, estimando su demanda el Juzgado de lo Social nº 3 de Cartagena, quien lo declaró improcedente. El juez consideró que realizar actividades deportivas como participar en carreras, acudir al gimnasio, conducir o hacer la compra no afectaban negativamente a la recuperación clínica específica de su lesión. Por ello, condenó a la empresa a readmitir al trabajador o indemnizarle con la cantidad de 41.077,40 euros.

La empresa presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, basándose en tres motivos principales. Primero, alegó indefensión porque el juez de instancia no permitió reproducir un vídeo grabado por el detective dentro del gimnasio. El tribunal desestimó este motivo indicando que no hubo indefensión, ya que el hecho de que el trabajador practicaba spinning ya se había dado por probado; ver el vídeo no cambiaría los hechos ni aportaría información que variara el caso.

En segundo lugar, la compañía solicitó añadir un nuevo hecho probado que detallara explícitamente las distancias y fechas de las seis carreras. El TSJ también lo rechazó por considerarlo innecesario, puesto que todas esas actividades y carreras ya estaban plenamente reconocidas en los hechos probados de la primera sentencia a través de la propia carta de despido.

Por último, la empresa defendió que las acciones del trabajador vulneraban el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo, al transgredir la buena fe y simular la prolongación de su enfermedad.

El TSJ de Murcia confirma que el despido es improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia desestimó íntegramente el recurso de la empresa, destacando que el trabajador permanecía de baja con partes de confirmación y seguimiento médico, por lo que no podía sostenerse que hubiera simulado la enfermedad o prolongado fraudulentamente la incapacidad temporal.

Para que un despido disciplinario sea justificado, la conducta del empleado debe tener una gravedad y culpabilidad relevante. En este caso, correr, conducir de forma ocasional, llevar pequeñas bolsas de la compra o apoyar las manos sobre el manillar de una bicicleta estática de spinning, no tienen una repercusión negativa ni interfieren significativamente en la recuperación de un tendón del dedo pulgar.

Por tanto, al no ser incompatibles estas acciones con su dolencia médica, no se puede hablar de que el empleado retrasara maliciosamente su curación ni de que existiera una transgresión suficientemente grave de la buena fe contractual. En consecuencia, el TSJ de Murcia confirmó que el despido disciplinario era improcedente.

La sentencia (STSJ MU 1270/2025), dada a conocer por el profesor de la Universidad Jaume I y Of Counsel de Laborea Abogados Francisco Trujillo en su perfil de LinkedIn, no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.