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La justicia confirma que los propietarios de una vivienda deben pagar las obras extra de una reforma aunque no estuvieran firmadas

Los trabajos adicionales deben abonarse cuando el propietario los acepta y se beneficia de ellos, aunque el presupuesto inicial fuera cerrado.

Un obrero trabajando
Un obrero trabajando |Canva
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Cáceres ha confirmado la condena a unos propietarios que deberán pagar 25.104,52 euros a una empresa de reformas por los sobrecostes derivados de la rehabilitación integral de su vivienda. Así lo recoge la sentencia 68/2026, de 24 de febrero, en la que el tribunal rechaza el recurso presentado por los dueños de la casa y mantiene que las obras adicionales fueron aceptadas tácitamente, por lo que procede su pago.

El conflicto se originó en 2021, cuando los propietarios contrataron a una empresa de interiorismo para reformar su casa. El presupuesto inicial fue de 107.998,20 euros más IVA, pero durante la ejecución se introdujeron diversos cambios y actuaciones adicionales que no figuraban en el proyecto inicial.

La empresa reclamó judicialmente más de 51.600 euros pendientes de pago correspondientes a esas modificaciones y a la liquidación final de obra. Por su parte, los propietarios defendían que muchas partidas se habían ejecutado sin autorización y denunciaban además defectos constructivos y variaciones de mediciones y precios.

El juzgado de primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a los propietarios al pago de 25.104,52 euros. Contra esa resolución interpusieron recurso de apelación, que ha sido desestimado por la Audiencia Provincial.

La Audiencia avala el cobro de obras adicionales aceptadas por el propietario

La sentencia explicó que el presupuesto firmado entre las partes tenía carácter cerrado o “a precio alzado”, conforme al artículo 1593 del Código Civil. Según recordó el tribunal, este tipo de contratos parten del principio de invariabilidad del precio cuando existe un proyecto y un presupuesto previamente fijados.

No obstante, la Audiencia añadió que ese principio no impide reclamar el pago de obras posteriores que hayan sido autorizadas o aceptadas por el propietario. En este sentido, la resolución destacó que el consentimiento no necesita una forma concreta y puede incluso deducirse de forma tácita cuando el dueño conoce las actuaciones realizadas, no se opone a ellas y posteriormente las recibe o disfruta.

La Audiencia consideró acreditado que las actuaciones ejecutadas en la primera planta de la vivienda constituían una obra adicional independiente del presupuesto inicial. La documentación técnica remitida por el Colegio de Arquitectos demostraba que esa planta debía quedar inicialmente “en bruto y diáfana”, por lo que las reformas realizadas allí se ejecutaron fuera del proyecto original.

El tribunal subrayó además que los propietarios aceptaron y utilizaron posteriormente esa parte reformada de la vivienda, ya que actualmente residen en ella. Por ello concluye que existe una aceptación suficiente de las obras que obliga al pago de su coste.

No obstante la sentencia no fue firme y podía recurrirse ante el Tribunal Supremo.