La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que una donación de inmuebles realizada por una madre a favor de una de sus hijas debe reducirse para respetar la legítima del resto de herederos. La Justicia aclara que no basta con que la testadora dijera en su testamento que ya había entregado cantidades en vida al resto de herederos forzosos para cubrir sus legítimas estrictas, sino que esos pagos deben probarse.
Según la sentencia de 1 de diciembre de 2025, el caso comenzó después de que varios herederos reclamaran contra una donación de inmuebles hecha por la fallecida, a favor de su hija mediante escritura notarial. Los demandantes entendían que esa donación perjudicaba sus derechos legitimarios, es decir, la parte mínima de la herencia que la ley reserva a determinados familiares.
El Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid les dio la razón y declaró inoficiosa la donación. Esto significa que la donación no se anulaba necesariamente por completo, pero sí debía reducirse en la parte necesaria para que los demás herederos pudieran recibir la legítima que les correspondía. A pesar de ello, los demandados, recurrieron alegando que la sentencia no estaba suficientemente motivada y que no se había tenido en cuenta una frase incluida en el testamento de la causante, en la que afirmaba que ya en vida había entregado cantidades a sus hijas que, según ella, cubrían sus legítimas estrictas.
La Audiencia aclara que no basta con decir en el testamento que los herederos ya cobraron
La Audiencia Provincial de Madrid recordó que la legítima es una parte protegida de la herencia. El artículo 813 del Código Civil establece que el testador no puede privar a los herederos de su legítima salvo en los casos expresamente previstos por la ley. Dicho de forma sencilla, una persona puede repartir parte de su patrimonio como quiera, pero no puede dejar sin la parte mínima legal a quienes tienen derecho a ella.
La sentencia también citó el artículo 1035 del Código Civil, que establece que el heredero forzoso que concurre con otros herederos debe traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiera recibido del causante en vida por donación u otro título gratuito. Esto se hace para calcular correctamente las legítimas y realizar después la partición de la herencia.
Además, el artículo 1036 del Código Civil permite que el donante excluya la colación cuando así lo disponga expresamente. La colación es la operación por la que se tiene en cuenta lo que un heredero recibió en vida para evitar que cobre dos veces: primero mediante la donación y después en el reparto hereditario. Pero esa dispensa tiene un límite, si la donación perjudica la legítima de otros herederos, puede tener que reducirse.
La clave del caso estaba en la frase del testamento en la que la madre decía que ya había entregado cantidades a sus hijas para cubrir sus legítimas. Los recurrentes defendían que, al existir esa manifestación, debían ser los demandantes quienes probaran que no habían recibido esas cantidades.
Sin embargo, la Audiencia rechazó este argumento. Según el tribunal, la carga de la prueba no funcionaba así. Conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quien pretende beneficiarse de un hecho debe probarlo. Por tanto, si los demandados querían sostener que los demás herederos ya habían recibido en vida lo que les correspondía por legítima, eran ellos quienes tenían que acreditarlo.
La Audiencia consideró que no se puede dar por probado el pago de la legítima solo porque la madre lo dejara escrito en el testamento. Para que esa afirmación tuviera efectos frente a los demás legitimarios, debe acompañarse de pruebas: documentos, justificantes, transferencias, recibos, escrituras u otros elementos que acrediten que esas entregas existieron realmente.
El tribunal advirtió que aceptar lo contrario permitiría en la práctica dejar sin legítima a determinados herederos sin cumplir las reglas de la desheredación. Es decir, bastaría con que una persona dijera en su testamento que ya pagó a un heredero para privarle de su parte mínima, sin expresar una causa legal de desheredación ni probarla.
Por eso, la Audiencia recordó que la desheredación solo puede hacerse por las causas previstas legalmente y que, si se discute, corresponde a los herederos probar que esa causa es cierta. Aplicando esa misma lógica, si se afirma que la legítima ya fue pagada en vida, también debe probarse.
La Audiencia llegó a la conclusión de que no había quedado acreditado que la madre hubiese entregado en vida cantidades suficientes para cubrir las legítimas estrictas de los hermanos. Por todo ello, redujo en la porción necesaria para respetar los derechos legitimarios de los demás herederos.
No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía recurso de casación si se acreditaba interés casacional.

