
Cómo se puede hacer el reparto de una herencia es algo que genera ciertas dudas tanto al testador como a los herederos, sobre todo en el caso de que quien otorga el testamento tenga hijos y quiera desheredar a alguno de ellos. ¿Qué pasa en estos casos? ¿Tiene derecho a recibir la parte legítima de la herencia?
Antes de aclararlo hay que tener claro que cuando se hace el testamento la herencia se divide en tres tercios:
- Legítima: se reparte a partes iguales entre los herederos forzosos.
- Mejora: se reparte entre los hijos o los descendientes como quiera el testador.
- Libre disposición: se puede asignar a cualquier persona.
Ahora bien, en cuanto a la repregunta anterior sobre si el hijo tiene derecho a recibir la parte legítima de la herencia cuando ha sido desheredado, la respuesta es no.
Un hijo es desheredado, no recibe nada de la herencia de sus padres
Desheredar a un hijo significa que este no reciba nada del patrimonio de sus padres, ni siquiera la parte legítima de la herencia destinadas a los herederos forzosos. Para que pueda darse una desheredación tienen que darse ciertos motivos que vienen recogidos en el Código Civil.
Una de estas causas es el maltrato de obra, la falta de relación y atención por parte del hijo hacia su padre, de la que hay jurisprudencia del Tribunal Supremo que determina que este debe ser “grave, permanente e importante. Tiene que deberse a la voluntad del heredero, y no a causas imputables al testador”, según explican desde de ‘Abogados y Herencias’.
Pese a que cuando un hijo es desheredado, los expertos señalan que suele confundirse el término con que uno de los hijos no reciba parte del tercio de mejora. Es decir que el progenitor reparte esta parte de la herencia entre todos los hijos dejando a uno de ellos sin nada, pero sí que recibiría su parte de la herencia. Esto aunque comúnmente se suele señalar como ‘desheredar’ no corresponde con lo que realmente recoge el mismo.
Si el hijo ha sido desheredado sin causa justificada, podrá recibir su parte legítima de la herencia
Si el motivo que alega el testador en el testamento para desheredar no existe, el hijo podrá impugnar el testamento ante la justicia, en un plazo de 4 años, según lo establecido en el artículo 1.301 del Código Civil.
Si queda probado que los motivos de la desheredación no son válidos, el hijo tendrá derecho a recibir su parte legítima de la herencia.