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María Cristina Clemente, notaria: “Sacar dinero de una cuenta antes de que fallezca su titular… para Hacienda, es aceptar la herencia y acabarás pagando el impuesto”

La experta en herencias explica que sacar dinero antes de que fallezca (aunque sea con buena intención) puede ser considerado como una aceptación tácita de la herencia, por lo que podemos tener que pagar el impuesto de sucesiones.


María CristinMaría Cristina Clemente, notaria
María CristinMaría Cristina habla de las consecuencias de sacar el dinero de las cuentas para evitar el impuesto de sucesiones |Instagram @notariabuendia
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Perder a un familiar es, por sí mismo, uno de los golpes más duros a los que cualquiera puede enfrentarse. Pero a ese trance se suma, en demasiados casos, el laberinto legal y fiscal que supone gestionar la herencia. El Impuesto de Sucesiones, una de las figuras tributarias más polémicas y desiguales del sistema español, se convierte entonces en el verdadero protagonista. ¿Qué ocurre si los herederos retiran fondos de la cuenta del fallecido antes de que se produzca la defunción? ¿Es legal? ¿Y si sólo era para “ayudarle”? Aquí empiezan los problemas, y así lo subraya la notaria María Cristina Clemente.

En España, todo heredero está obligado a declarar y liquidar el Impuesto de Sucesiones, que debe abonarse en un plazo de seis meses desde el fallecimiento, con la posibilidad de prórroga si se solicita a tiempo. Aun así, retirar dinero de la cuenta antes del último adiós puede derivar en un problema fiscal serio.

No importa la intención, ya que Hacienda puede interpretar esa disposición de fondos como una “aceptación tácita de la herencia”, lo que obliga a tributar como si la herencia ya hubiese sido aceptada, advierte Clemente en su canal de TikTok, que acumula miles de seguidores por sus advertencias jurídicas.

El peligro de sacar dinero antes del fallecimiento

“¿Sabías que sacar dinero de una cuenta antes de que fallezca su titular puede meterte en un buen lío con Hacienda?” Así lo plantea la notaria, que insiste en que los movimientos bancarios en los meses previos a la defunción están bajo el radar del fisco. La Agencia Tributaria no distingue entre disposiciones para cubrir gastos médicos o el simple vaciado de cuentas para esquivar el pago de impuestos. En la práctica, muchos familiares terminan en la diana fiscal sin ni siquiera saberlo.

Firma de una herencia
Para Hacienda sacar el dinero días antes de que fallezca el titular es una aceptación táctica de la Herencia y que se hace para evitar pagar el impuesto de Sucesiones y Donaciones | Envato

Clemente explica, además, que “Hacienda entiende que hay una aceptación tácita de la herencia” y seguidamente añade “y, como tal, tendrás que liquidar el impuesto”. No se trata de gastos ordinarios ni extraordinarios, sino del uso intensivo y sospechoso de fondos en la recta final de la vida del titular. Es una de las trampas más frecuentes (y más desconocidas) en el ámbito de las herencias.

Qué dice la ley y qué ocurre si te pillan

La legislación no deja espacio a la duda. El Código Civil (que se puede consultar en este BOE), y también el de Cataluña, establece que los herederos que oculten o sustraigan bienes de la herencia pierden automáticamente la facultad de renunciar a la misma. Es decir, si has movido fondos antes de tiempo, ya eres heredero a todos los efectos: con todas sus cargas fiscales. La sanción puede alcanzar entre el 50% y el 150% de la cuantía no declarada, además de la obligación de abonar el impuesto íntegro, tal y como explican desde el bufete de abogados Ignacio Martínez.

Por si fuera poco, el artículo 11 de la Ley del Impuesto de Sucesiones (publicado en este BOE) presume que todos los bienes que hayan estado a nombre del fallecido durante el año anterior a su muerte forman parte del caudal hereditario. Y sólo si puedes probar de forma fehaciente que ese dinero ya no te pertenece, podrás librarte de pagar.

Artículo 11 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Artículo 11 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones | BOE

La advertencia de Clemente no es solo teórica, ya que el pasado 14 de octubre, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una sentencia (STSJ M 11382/2024), en la que una mujer que había retirado 120.000 euros de la cuenta de su hermana enferma antes de que falleciera, no pudo luego renunciar a la herencia ni evitar la liquidación del impuesto. “Era cotitular o autorizada de todas las cuentas, que acabaron en saldo negativo”, relata la notaria.

Estas maniobras perjudican tanto a los demás herederos, que pueden ver mermada su parte legítima, como al propio Estado, que no está dispuesto a dejar escapar un solo euro en sucesiones. Por eso, cualquier retirada de fondos antes del fallecimiento será observada con lupa por Hacienda.

La conclusión es clara y vaciar cuentas bancarias en los meses finales de vida, aunque sea con buena intención, puede acabar en un quebradero de cabeza legal y fiscal. En caso de inspección, tendrás que justificar cada movimiento. De lo contrario, el lío con Hacienda está asegurado.