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Dos hermanos de 70 años se pelean por la herencia de su madre al ser una de ellas adoptada y el Supremo avala la herencia compartida

El Supremo señala que las disputas familiares y la falta de parentesco biológico no bastan para excluir a la hermana de la herencia, ya que el propio demandante reconoció su derecho durante años.


Firma de un testamento
Dos hermanos de 70 años se pelean por la herencia de su madre al ser una de ellas adoptada y el Supremo avala la herencia compartida |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial de Logroño, que rechazó la solicitud de uno de los herederos para anular el acta de reparto de la herencia de su madre. Aunque una de las personas reconocidas como heredera no tenía vínculo biológico ni adopción formal, ambos compartieron la herencia durante años y los jueces consideran que esa situación no puede modificarse ahora, por lo que tiene derecho también a la herencia.

Al parecer el conflicto empezó cuando llego el momento de repartir la herencia tras el fallecimiento de una madre, la cual no dejo testamento y dejando como herederos a dos personas que durante toda su vida habían sido tratadas como hermanos. El problema y clave de esta sentencia es, que uno de ellos tenía parentesco biológico con la fallecida, mientras que la otra persona fue acogida por la familia desde niña, adoptando los apellidos y conviviendo como una hija más, aunque nunca llegó a formalizarse una adopción legal.

De esta forma y lo largo de los años, ambos participaron juntos en todos los trámites de la herencia familiar, aceptando y firmando documentos en los que se reconocían mutuamente como herederos, tanto tras el fallecimiento del padre como de otros familiares directos.

Así, no parecía haber problema y de hecho, tal y como recoge la sentencia la situación fue aceptada y formalizada en varias ocasiones, tanto ante notarios como en procedimientos judiciales. Ahora el pero llego cuando, después de 20 años, empezaron a venir los problemas y las desavenencias entre ambos al intentar repartir y liquidar los bienes de la herencia de su madre.

En ese momento el hermano recriminó a la hermana que no tenía vínculo biológico ni había sido adoptada legalmente, por lo que solicito que se anulara el acta de notoriedad que la reconocía como heredera, para de esta forma, quedarse con todos los bienes.

Tiene derecho a la herencia a pesar de no ser hija biológica

La demanda fue desestimada tanto por el juzgado de primera instancia como por la Audiencia Provincial, ya que ambos tribunales explicaron que, a pesar de la falta de adopción formal, durante más de setenta años ambas personas mantuvieron un vínculo fraternal y se reconocieron como herederos en todos los actos y trámites realizados.

Además, la sentencia explica que “el demandante contradice todos sus actos anteriores para perjudicar a la otra heredera, negar su condición y convertirse en único beneficiario”, señalando que durante toda su vida este no se opuso a que la herencia se repartiera de manera compartida. De hecho, la aceptación y partición de la herencia se había realizado en distintas ocasiones “por mitades e iguales partes indivisas, en pleno dominio”, tal como se recoge en la documentación aportada al procedimiento.

Al no estar conforme, presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, insistiendo en que la falta de parentesco biológico o adopción legal debía ser suficiente para excluir a la otra persona de la herencia. Pero aun así, el Tribunal Supremo tampoco le dio la razón, confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial.

El Alto Tribunal considera que los anteriores tribunales actuaron conforme a la ley y aplicaron correctamente la doctrina de la buena fe y la de los actos propios. El Alto Órgano dice que “no cabe ir en contra de una conducta mantenida durante tantos años y que ha generado derechos en otra persona, aunque existan defectos formales”. Además, señala que “no se puede ahora privar de la herencia a quien siempre fue reconocida como heredera por todos los implicados, pese a no ser hija biológica ni adoptada formalmente”, y que la actuación del demandante resulta “contraria a las exigencias de la buena fe y a la doctrina de los actos propios”.

Por último, recordó, que en los actos de aceptación de herencia ambos estuvieron de acuerdo sin que ninguno cuestionara nada hasta que surgió el desacuerdo patrimonial. Por ello, se mantiene el reparto de la herencia tal y como se venía haciendo, con ambas personas.