
La Audiencia Provincial de Barcelona ha anulado la parte del testamento en el que un padre desheredaba a sus hijos, porque la cláusula utilizada para hacerlo era condicional y no se ajusta a la ley. En el documento, el padre dejaba toda su herencia a sus hermanas y excluía a sus propios hijos. Sin embargo, debido al uso de esa cláusula, la justicia ha considerado que no pueden ser desheredados y las tías tendrán que pagarles 7.865,09 euros en total (3.932,54 euros para cada uno), que corresponde a su parte legítima de la herencia, más intereses desde el fallecimiento.
Según la sentencia de marzo de 2025, el padre había excluido a los hijos del testamento usando la cláusula “para el caso que proceda”, una fórmula condicional que sirvió a los hijos para poder reclamar su herencia, ya que según el Código Civil de Cataluña (artículo 451-17.2), solo se puede desheredar a un descendiente si existe una causa concreta, clara y que ya haya ocurrido cuando se firma el testamento.
Además, argumentaron que esta misma ley establece que si la desheredación no está justificada, los hijos pueden reclamar su parte legítima de la herencia. Por su parte, las herederas trataron de justificar la exclusión de la herencia de sus sobrinos alegando una supuesta falta de relación familiar.
Los hijos tienen derecho a su legítima porque la cláusula condicional no es válida para desheredar
El Juzgado de Primera Instancia dio la razón a los hijos. En su sentencia, explicó que la ley catalana exige que la desheredación esté basada en hechos ciertos y que ya existan en el momento de hacer el testamento. Utilizar una cláusula condicional como “para el caso que proceda” no cumple con estos requisitos, porque deja la decisión a una situación futura o incierta. El juzgado citó expresamente los artículos 451-17, 451-20 y 451-21 del Código Civil de Cataluña (CCCat), así como la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre la necesidad de certeza y prueba en la causa de desheredación. Por todo ello, declaró injusta la desheredación y reconoció a los hijos el derecho a recibir su legítima.
La sentencia fue recurrida, y confirmada posteriormente, por la Audiencia Provincial de Barcelona, que determinó que efectivamente el CCCat solo permite desheredar a un descendiente si la causa está claramente indicada y es real en el momento del testamento.
Además, consideró que las tías no habían podido demostrar que la falta de relación de los hijos con el fallecido, fuera solo por causas imputables a ellos, y en este sentido, la jurisprudencia exige que la ausencia de relación familiar debe estar probada y ser responsabilidad exclusiva del legitimario,
Por todo ello, la Audiencia declaró nula la desheredación condicionada y estableció la obligación de pagar la legítima a los descendientes. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella había posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.