
Cuando fallece un familiar cercano, lo habitual es que sean sus allegados y familiares directos los que reciban una herencia, pero puede darse el caso de que en el testamento existan algunas sorpresas. En España, aunque el fallecido otorgase un testamento antes de morir, los herederos legales tienen derecho a recibir una parte de la herencia, pero hay otra parte que el difunto puede repartir como quiera. ¿Qué pasa si en el momento que se abre el testamento, se encuentra alguna sorpresa inesperada?
El abogado Jorge Werner, a través de cuenta en TikTok ‘thejurisfluencers’, ha explicado a través de un vídeo que han recibido varios casos recientemente en el que en el momento de la lectura del testamento, el que se pensaba heredero, resultó no serlo, ya que los bienes habían sido otorgados otra persona en el testamento.
En estos casos, el experto aclara que no todo está perdido, y señala que es importante que se tenga claro que el testamento se puede impugnar. Pero para ello primero se deben tener en cuenta una serie de consideraciones.
Qué hay que tener en cuenta para poder impugnar el testamento según el abogado
Werner explica que lo primero que se debe valorar es cuál es la situación real de la persona que pretende impugnar el testamento. Es decir, si es un heredero forzoso, según lo que establece el artículo 807 del Código Civil, y si realmente se tiene derecho a recibir la parte legítima de la herencia, es decir, la que la ley establece que debe ser para los herederos legales del fallecido.
Teniendo clara esta situación, el abogado indica que el siguiente paso a seguir es “investigar qué ha ocurrido”. Esto quiere decir, poder determinar si a la hora de hacer el testamento y dejar la herencia a otras personas, el fallecido lo hizo bajo coacción, dolo, engaño, o si realmente no se ha respetado la legítima al hacerlo.
Para ello, destaca que es muy importante conocer el contenido del testamento, para lo que es fundamental pedir una copia del mismo. Una vez conocidos los términos, y antes de recurrir a la vía judicial para impugnarlo, el abogado recomienda intentar llegar a un acuerdo con el resto de herederos.
¿Y si te han desheredado?
Otro de los motivos que puede ocurrir es que el testador, en el momento de hacer el testamento, hubiera decidido desheredar a uno de sus herederos forzosos, pero para ello, Werner explica que se “tienen que dar unos requisitos específicos”. Para ello, lo primero es que esto debe quedar recogido en el testamento, y que la causa para hacerlo sea alguna de las que vienen recogidas en los artículos 756 y 853 del Código Civil, que recogen los motivos de desheredación, y que son los siguientes:
- Estar condenado por atentar contra la vida del padre, causarle lesiones graves o ejercer violencia física o psíquica.
- Haber cometido delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual
- Cometer un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia.
- Poner una denuncia falsa a al padre acusándole de un delito grave.
- No denunciar el fallecimiento por muerte violenta del padre
- Coaccionar, con amenazas, fraude o violencia, a que se haga testamento o lo modifique
- Impedir que se realice o modifique testamento
- No prestar las atenciones debidas al progenitor en el caso de que sea una persona con discapacidad.
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos.
- Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.