Logo de Huffpost

Saca 120.000 euros de la herencia de su hermana antes de que fallezca para evitar el Impuesto de Sucesiones y la justicia confirma que no puede renunciar a ella

Según el tribunal, disponer del dinero como cotitular y vaciar la cuenta implica la aceptación tácita de la herencia, lo que impide posteriormente renunciar a ella para evitar el pago del impuesto.


Una mujer saca dinero de un cajero
Una mujer saca dinero de un cajero |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón de forma parcial a la Comunidad de Madrid frente a una heredera, la cual intentó evitar el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones tras retirar más de 120.000 euros de las cuentas bancarias de su hermana en el año en que esta falleció. Para la administración autonómica, el hecho de disponer del dinero como cotitular y vaciar las cuentas hace entender que acepto tácitamente la herencia, lo que impide que posteriormente pueda renunciar a ella para evitar el pago del impuesto por la herencia recibida.

Según explica la sentencia STSJ M 11382/2024 (que se puede consultar en este enlace al Poder Judicial) tras el fallecimiento de su hermana, esta se enteró de que era la única heredera. Durante ese año, la mujer procedió a sacar 122.931,67 euros de la cuenta bancaria, ya que figuraba como cotitular o autorizada. Que paso y esto es clave en esta sentencia, que no presentó autoliquidación del Impuesto de Sucesiones, por lo que la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid se enteró e indio un procedimiento para requerir el dinero del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Tras esto, la Comunidad de Madrid entendió que la beneficiaria había aceptado tácitamente la herencia al disponer de los fondos y no haber negado inicialmente su condición de heredera, por lo que le reclamó pagar 26.217,11 euros de impuesto más una sanción económica adicional de 17.999,73 euros, es decir, en total 44.216,84 euros.

Manos de una anciana
La Comunidad de Madrid entendió, que el sacar dinero de las cuentas se entiende como una aceptación táctica de la herencia | Envato

A pesar de que la heredera alegó desconocer la existencia de los bienes e incluso aportó documentación de su renuncia a la herencia, sostuvo también que el pago de algunos gastos desde la cuenta de la fallecida no suponía la aceptación de la herencia, sino simples actos de administración. Aun así, la Comunidad de Madrid desestimó sus argumentos y mantuvo la liquidación y la sanción, por lo que la mujer decidió acudir a los tribunales.

Sacar el dinero de la cuenta implica la aceptación de la herencia

Al llegar al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, este explicó que, al vaciar las cuentas bancarias en las que figuraba como cotitular o autorizada tras el fallecimiento de su hermana, constituye una aceptación tácita de la herencia. En otras palabras, para el Tribunal, si se saca dinero de la cuenta de la causante (la persona fallecida) se entiende que se está aceptando la herencia, aunque luego posteriormente se quiera renunciar a ella.

Para dar forma a la sentencia, el TSJ se basó en el artículo 11.1.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este dice que “la presunción de que forman parte de la herencia todos los bienes que hubieran pertenecido al causante hasta un año antes de su muerte, salvo prueba en contrario”. Para entenderlo, que al no haber acreditado la heredera ni el destino de los fondos ni que no formaban parte del caudal hereditario, la Sala determino que debía pagar el impuesto por la herencia recibida.

Mazo de un juez
El TSJ explico que no se podía sancionar, ya que no había dolo o intencionalidad | Getty

Ahora, como hemos dicho, el TSJ dio de forma de toma parcial la razón a la Comunidad y lo hizo, ya que anulo la sanción impuesta a la heredera (de 17.999,73 euros). Esto fue así, pues la Administración no justificó la existencia de dolo o culpa por parte de la heredera (que no hubo intencionalidad), requisito indispensable para sancionar conforme al artículo 24.2 de la Constitución Española y a la normativa tributaria.