Una heredera se libra de pagar una sanción de 26.874 euros a la Comunidad de Madrid por no incluir una donación como parte del patrimonio de una herencia y, por tanto, no pagarlo en el impuesto sucesiones de la herencia. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que la administración, no justificó debidamente que hubiera dolo o negligencia por parte de la heredera.
Según se detalla en la sentencia de mayo de 2025, en 2016 la mujer recibió una donación de su tía valorada en 180.167 euros, y cuando falleció en 2019 recibió parte de su herencia. Al aceptar esta última presentó la liquidación del impuesto de sucesiones y pagó las cantidades correspondientes.
Un tiempo después, la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid, emitió una nueva liquidación, al entender que la donación realizada en vida debía acumularse a la herencia, lo que hacía que el importe de la herencia fuera más elevado y, por tanto, el impuesto a pagar mayor. Además, impuso una sanción por considerar que la heredera no había declarado correctamente las cantidades recibidas.
La heredera reclamó dicha, y la administración mantuvo que el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) obliga a acumular las donaciones y demás transmisiones gratuitas inter vivos recibidas del mismo causante en los cuatro años anteriores al fallecimiento liquidación. Por su parte, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid confirmó íntegramente tanto la liquidación del impuesto como la sanción, señalando que la heredera había omitido en su autoliquidación la suma de la donación previa.
La heredera no quiero esconder la donación a Hacienda y la justicia considera que no merece ser sancionada
Finalmente, y tras un nuevo recurso, ha sido el TSJ de Madrid quien lo ha estimado parcialmente. El tribunal avala la interpretación de la administración y confirma la liquidación del impuesto, dejando claro que la acumulación de donaciones inter vivos a la base de la herencia es obligatoria cuando concurre el mismo causante y beneficiario en los cuatro años previos al fallecimiento, en aplicación del artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Sin embargo, anula la sanción de 26.874,20 euros por falta de motivación suficiente. Y es que considera que la resolución administrativa no explicó debidamente el elemento subjetivo de la infracción, es decir, la existencia de dolo o negligencia en la conducta de la heredera. El tribunal destaca que la contribuyente actuó en todo momento de forma transparente, otorgando escrituras públicas y pagando el impuesto de donaciones correspondiente.
Por todo ello, la heredera se libra de pagar la sanción de casi 27.000 a la Hacienda madrileña. Aunque la sentencia emitida no fue firme y contra ella se podía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.